miércoles, 7 de julio de 2010

LAS PROVINCIAS REAFIRMARON SU COMPETENCIA SOBRE LOS GLACIARES.

Los gobernadores de las provincias de La Rioja, Salta, Jujuy, San Juan, Río Negro, Neuquén y Catamarca reafirmaron las competencias provinciales en materia de cuidado ambiental. Lo hicieron en una reunión llevada a cabo en la ciudad autónoma de Buenos Aires, donde firmaron un documento ante la necesidad impostergable de proteger los glaciares existentes en dichos territorios provinciales. Las demás provincias cordilleranas firmarán el acuerdo en los próximos días. El acuerdo se da en el marco de un adecuado y equilibrado desarrollo sustentable, en ejercicio de competencias previstas en el artículo 41 de la Constitución Nacional, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 25675, y como normativa provincial complementaria más gravosa del sistema de evaluación de impacto ambiental previo, previsto como presupuesto mínimo en la Ley General del Ambiente N° 25675. Asimismo diagramaron un proyecto de ley provincial de protección de glaciares que los mencionados Estados impulsarán en sus respectivas legislaturas. En el documento los mandatarios expresaron que de conformidad al artículo124 de la Constitución Nacional, todos los recursos naturales, incluidos los glaciares, son de domino de aquella provincia en cuyo territorio se encuentran. Los gobiernos expresaron su compromiso con la protección del medio ambiente existente en cada uno de sus territorios, siendo el federalismo un sistema político de distribución territorial de las competencias que permite resolver con eficacia las cuestiones ambientales particulares y verificables en los territorios de cada una de dichas provincias. También consideraron que resultaba imprescindible la protección de aquellos glaciares existentes en sus territorios, que cumplan funciones como reservas estratégicas de recursos hídricos o como proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas. Por ello acordaron la necesidad de su preservación como tales, todo ello en el marco de un adecuado y equilibrado desarrollo sustentable que permita que las actividades productivas y de servicios puedan satisfacer las necesidades y el desarrollo económico de dichas provincias sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras, proveyendo así al derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo y crecimiento humano presente y futuro. Tras remarcar que el desarrollo sustentable con protección y cuidado del ambiente “es política de Estado” en cada una de esas provincias, se señala en el documento que con miras a ello y especialmente en lo que respecta a los glaciares, se continuará en cada una de esas provincias con las tareas encaradas de identificar y caracterizar los glaciares existentes en cada uno de dichos territorios provinciales , para incluirlos en lis inventarios provinciales de glaciares que se confeccionarán a esos especiales efectos. El artículo 41 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental y a las provincias las necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Las provincias signatarias recalcaron que en virtud de ello, el establecimiento de presupuestos mínimos ambientales por parte de la Nación, debe limitarse a fijar legislación de base quedando como competencia de las provincias las atribuciones de legislar por encima de ello y establecer parámetros ambientales más rigurosos de acuerdo a su especial situación. En ejercicio de las mencionadas facultades, de establecer los presupuestos mínimos ambientales, el Congreso Nacional dictó la ley 25675 conocida como ley general del ambiente, a través de dicha norma estableció como presupuesto mínimo ambiental para todo el territorio de la Nación, un “sistema de evaluación de impacto ambiental previo” a la autorización de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente. En este sentido las provincias destacaron que resulta inadmisible esta norma de presupuestos mínimos fijando la prohibición para el desarrollo de algunas actividades en particular. Para la adecuada e impostergable protección de los glaciares existentes los territorios de dichas provincias resulta imprescindible para estos Estados proceder en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional y del artículo 12 de la ley general del ambiente, a cumplimentar el sistema de evaluación ambiental previo fijado por la nación como presupuesto mínimo, estableciendo mediante la correspondiente legislación provincial un requisito ambiental más riguroso aplicable a todos los estudios de impacto ambiental que se presenten para la aprobación de cualquier actividad que se proyecte en glaciares sin realizar distinción alguna de actividades. En este marco, las provincias mencionadas redactaron un modelo de ley provincial de protección de glaciares que van a impulsar en sus respectivas legislaturas locales, tratando de concluirlo a la mayor brevedad posible. En cada provincia el inventario provincial de glaciares a cargo de la autoridad provincial idónea. Además apuntarán a establecer como requisito ambiental más riguroso, el presupuesto mínimo de evaluación ambiental, un contenido mínimo obligatorio dedicado a glaciares y aplicable sin discriminación a todas las actividades que se proyecten en los mismos y a su vez prohibir aquellas actividades proyectadas en glaciares cuya ejecución, según la evaluación de impacto ambiental respectiva, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance degradando las funciones como reservas estratégicas de recursos hídricos o proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.

No hay comentarios: