martes, 7 de septiembre de 2010

GLACIARES, RECURSOS HÍDRICOS Y ACTIVIDAD MINERA.

Aunque parezca exagerado, hay una gran cantidad de intereses ideológicos, políticos, geopolíticos, económicos, periodísticos, publicitarios, corporativos, etc. que se mueven y se siguen moviendo alrededor de la ya famosa ley de glaciares. En realidad el tema fue inducido desde el hemisferio norte como una mas de las tantas “causas” o “ideas” que nos traen para “ayudarnos”, para “cuidarnos”, para “protegernos”. Algunos promotores son visibles con costosas campañas publicitarias pero no son los únicos. Es una prédica muy convincente y los “resultados” están a la vista. Desde la AGM hemos dicho en forma pública que los recursos hídricos deben ser estudiados en su totalidad. Si queremos ser realmente soberanos necesitamos primero saber cuáles son nuestros recursos y después establecer programas y políticas acordes a ese conocimiento, y fijar objetivos de desarrollo sustentable protegiendo el interés nacional, los intereses de nuestros ciudadanos. Nuestra recomendación para que se estudien las distintas fuentes de obtención de agua se basa en simples y elementales razones prácticas que surgen de la observación de lo que ocurre en Mendoza, provincia que tiene un Departamento General de Irrigación autónomo para la administración del agua. Los datos de ese departamento indican que, en promedio, el 85% del agua de los ríos cordilleranos proviene de la fusión de las nieves y el 15% es aportado por la fusión de los glaciares. Por eso, cuando los técnicos de ese organismo hacen los pronósticos para la temporada de riego se basan fundamentalmente sobre la base de la nieve caída en invierno y primavera. Esos pronósticos sirven para saber si el agua superficial será suficiente o no para el riego de las áreas cultivadas. Pero los cultivos están en las zonas de llanura, encima de la principal reserva de agua del territorio provincial que es el agua subterránea. Los acuíferos subterráneos de la cuenca norte, por ejemplo, contienen almacenados por lo menos diez veces más agua que la que aportan anualmente los ríos Mendoza y Tunuyán. Por eso, el agua subterránea es extraída mediante perforación y bombeo para compensar el mayor o menor déficit de agua superficial. Los informes técnicos del Centro Regional de Aguas Subterráneas muestran que el consumo de agua subterránea es mayor en los años que nieva poco y disminuye considerablemente en los años con nevadas más abundantes. En conclusión, en los años de precipitaciones níveas insuficientes, los agricultores mendocinos suplen el déficit de agua superficial con agua subterránea que extraen a través de miles de perforaciones. En este esquema que es una simple observación de la realidad se puede ver que los glaciares tienen una participación para ser tenida en cuenta pero no son el componente más importante en la provisión de agua, y menos aún el único. Ahora bien, aunque esto no colme nuestra aspiración de un estudio integral, siempre estuvimos de acuerdo con que se haga el estudio de los glaciares. Pero si eso se implementa mediante una ley, hay que tener presente que existen dos visiones diferentes que representan a dos intenciones políticas también distintas: 1.- Si con honestidad política y sentido patriótico se fija como objetivo estudiar y proteger el recurso hídrico para su cuidado y su uso sustentable, se debe hacer un inventario, mapear y evaluar todos y cada uno de los glaciares existentes, asumiendo que, como cuerpos de hielo (glaciares descubiertos, glaciares cubiertos y glaciares de rocas) deben ser considerados como recursos hídricos. Una disposición como ésta, con el agregado de prohibiciones y precauciones específicas que sumen al cuidado de esos cuerpos sería una medida sensata, razonable y útil, especialmente para las provincias cordilleranas. 2.- La segunda visión es la contenida en la ley que se vetó en 2008 y repetida en una reciente media sanción de la Cámara de Diputados. No se limita a la protección de los glaciares como recursos hídricos sino que se extiende a todo el ambiente periglacial. Además, la ley vetada definía el área periglacial como el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. Esta extensión introduce un elemento de confusión que merece una explicación más amplia y detallada para entender posteriormente el verdadero objetivo que se persigue con ella. Se usa una justificación científica para distorsionar la realidad referida a los recursos hídricos y enmascarar la verdadera intención política. Para estudiar un glaciar y establecer su evolución, por ejemplo, en los últimos 20.000 años (desde la última glaciación) es necesario estudiar el ambiente periglaclal porque en ese ambiente, en sus rocas y en su morfología es donde está documentada la historia geológica del glaciar hasta llegar a su estado actual. En consecuencia, está perfectamente justificado que el ambiente periglacial se incluya en el estudio. Y aquí está el meollo de la discusión, por la confusión intencionalmente introducida. Una cosa es que el ambiente periglacial figure en la ley porque necesita ser investigado como parte del estudio de un glaciar y otra muy distinta es considerarlo como un recurso hídrico. Por ejemplo, en el caso de Mendoza, el ambiente periglacial incluye procesos y características asociadas a glaciares anteriores o actuales y eso involucra a casi todas las áreas de montaña, la mayoría de ellas alejadas de los glaciares de hoy en día. Además, la definición referida a áreas de montaña con suelo congelado aumenta la confusión porque las rocas de las montañas son poco permeables y por lo general contienen menos agua que cualquier suelo de llanura. Entonces, si la mayor parte del ambiente periglacial y los suelos congelados no son recursos hídricos, porqué razón se los incluye en la ley?. Lo que ocurre es que la ley tiene dos partes: en la primera se define lo que hay que inventariar y proteger, y en la segunda se establece la prohibición de ciertas actividades. Cuando las prohibiciones se refieren a las actividades mineras (artículo 6º de la ley vetada y repetido en reciente media sanción de Diputados), el hecho de haber incluido al ambiente periglacial, definido como área de suelos congelados, entre los objetos de la protección, permite extender a todo ese ambiente la prohibición para la minería. Para que se entienda lo que esto significa, hay que tener en cuenta que la información existente en el IANIGLA al respecto, indica que la existencia de suelos congelados es común a lo largo de toda la zona cordillerana argentina. Por eso, en publicaciones anteriores de la AGM hemos advertido que esa es la verdadera intención, porque desde la mina Río Turbio, en la provincia de Santa Cruz, hasta la mina Aguilar, en la provincia de Jujuy, a lo largo de la Cordillera, todas las minas quedan incluidas dentro de los límites de esas prohibiciones. Surge con claridad que el objetivo de la ley vetada (y de la reciente media sanción en Diputados) era distorsionar el concepto de recurso hídrico para extender a casi toda la cordillera las áreas donde impedir la actividad minera. En definitiva, la que llamamos primera visión permitiría conocer los recursos hídricos contenidos en los glaciares, su posible evolución y las medidas a tomar para su protección, sin impedir actividades económicas en zonas de montaña. El país cuenta con un instituto científico capacitado para hacerlo que es el Instituto Argentino de Nivología y Glaciología del CONICET. Solo hay que prever otorgarle los medios y el presupuesto que haga falta para ello. La segunda visión (ley vetada y reciente media sanción de Diputados), en cambio, está indudablemente encaminada a impedir el desarrollo de proyectos mineros en la Cordillera. Corresponde a los legisladores decir con toda honestidad, y si fuera posible delante de las familias de los trabajadores mineros argentinos, si realmente pretenden estudiar y proteger glaciares cordilleranos o dejar sin trabajo a todos los mineros de esa zona.
Eddy Lavandaio. Vicepresidente de la Asociación Geológica de Mendoza

No hay comentarios: