martes, 5 de julio de 2011

COMISIÓN DE EDUCACIÓN TRATÓ MODIFICATORIA DE LEY DEL DISCO

La presidenta de la comisión de Cultura y Educación, Adriana Olima brindó precisiones acerca de la modificatoria de la Ley del Disco. El proyecto fue tratado en el ámbito de la Comisión y “tiene despacho favorable” indicó la legisladora. Adriana Olima sostuvo que “el Estado cuenta con la estructura operativa necesaria y los recursos suficientes para acompañar y fortalecer el accionar de los músicos de la provincia. Esto nos permitirá subsanar vacíos legales y administrativos que resultan perjudiciales para el Estado Provincial”. La comisión de Cultura y Educación dio despacho favorable a la modificación de la Ley Nº 7.047. Se modificó el artículo 1º de la Ley 7.934 modificatoria del artículo 4º de la Ley Nº 7.047. Olima subrayó que “se derogó el artículo 2º de la Ley 7.934, y se modificó el artículo 3º que quedó redactado de la siguiente manera: Fijase hasta la suma de pesos ocho mil por contribuyente y por año el monto deducible, hasta pesos cuatro mil por proyecto discográfico y, en no más de pesos doscientos mil el total imputable a la desgravación que autoriza la presente ley. La Función Ejecutiva asignará a la Secretaría de Cultura ese monto en el presupuesto anual y con intervención de los organismos pertinentes establecerá las condiciones de acceso y los registros de sus beneficios”. Olima también señaló la incorporación del artículo sexto, cuyo texto indica que: “El acto de anuncio del lanzamiento de Disco deberá realizarse conforme a la modalidad que establezca la Secretaría de Cultura, quedando vedadas al músico la difusión, presentación y comercialización previa, propia o por terceros, del referido trabajo discográfico. Además se incorporaron los artículos 7º y 8º. El séptimo artículo sostiene que “como contraprestación de los beneficios acordados por el presente régimen, el músico deberá realizar la presentación en vivo de los discos editados bajo los beneficios de la normativa vigente.  Por vía reglamentaria se establecerán las condiciones y aportes para el cumplimiento de tal obligación”. En tanto que el artículo octavo advierte que “el incumplimiento total o parcial por parte del beneficio de las obligaciones administrativas en esta Ley, hará pasible a este de la aplicación por parte de las autoridades administrativas de las siguientes sanciones: 1. caducidad de los beneficios acordados, a la no certificación final del crédito fiscal con notificación a los patrocinantes del beneficiario, y la iniciación de las medidas judiciales que fueren pertinentes. 2. La suspensión por dos años del acceso a los beneficios de la Ley 7.047 y modificaciones”.

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