jueves, 20 de septiembre de 2012

EL MUNICIPIO RATIFICÓ LA TASA DE COMERCIO.

Fue la respuesta del Palacio ‘Ramírez de Velazco’ al reciente fallo judicial que lo intima a suspender de forma inmediata el cobro de dicho tributo a empresas e industrias de la Capital, porque declara al nuevo parámetro de recaudación que implementó la administración de Ricardo Quintela como “inconstitucional”. El Fiscal Municipal, Eduardo López, informó que su representado ya apeló el fallo y hasta tanto se resuelva esta situación, continúa vigente la obligación de los empresarios a pagar la tasa. Detalles. “La tasa de seguridad e higiene aun está vigente”. Así lo hizo saber el Fiscal Municipal, Eduardo López, al conocer un nuevo fallo del Superior Tribunal de Justicia que intima a la comuna a no cobrar el tributo por considera “inconstitucional” el nuevo parámetro de cobro del mismo. En ese marco, el funcionario quintelista dijo que “era de esperar que el fallo salga así porque esgrimen los argumentos de los anteriores recursos”. Sin embargo, “el municipio apeló esos fallos y hasta tanto no se agote el proceso sigue en pie la obligación empresaria de pagar la tasa”, advirtió. López dijo que con respecto del fallo de fecha 18 de septiembre del 2012, recaído en el expediente “Dueñas Irma – Amparo”, que “el resultado era el previsible y esperado, pues remite los argumentos con los que se expresó el TSJ en el expediente Moto Grupo donde también se cuestionaba la Tasa Por Inspección de Seguridad e Higiene”. A su vez añadió que si bien los contribuyentes que acudieron a la Justicia “es de esperar que en próximos fallos se repita el mismo resultado y con idénticos argumentos, pero con ello no se agota el proceso, pues es el antecedente previo y necesario para acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo allí en definitiva donde se pretende que en su calidad de máximo intérprete de la Constitución Nacional (imparcial), se resuelva (jurídicamente) el conflicto”. Finalmente, López sostuvo que “la tasa aún se encuentra vigente y debe ser cobrada “hasta tanto el fallo no quede firme, lo que sucederá una vez agotado todos los recursos en defensa de nuestros legítimos derechos”. Recordemos que este jueves se conoció que el Tribunal Superior de Justicia determinó resolver que la tasa de seguridad e higiene es inconstitucional y que el municipio debe abstenerse de cobrarla a los comerciantes. En uno de los fallos que hizo lugar al amparo presentado por algunos comerciantes y empresarios, el máximo órgano judicial declaró “la inconstitucionalidad de lo dispuesto por la ordenanza 4874, en el Capítulo III (artículos 8º a 15º)” Por eso también la justicia ordenó al Municipio que “se abstenga de exigir a los accionantes que el cálculo de la tasa de seguridad e higiene se realice en función de los parámetros fijados por la ordenanza 4874 en sus artículos 8º a 15º”. Así, los jueces establecen que la comuna no puede reclamarle a los empresarios el pago de la tasa que sancionó en noviembre del año pasado el Concejo Deliberante de la Capital. El fallo, difundido el martes y recogido este jueves por el diario Nueva Rioja, lleva las firmas de los jueces Emilio Mario Pagotto, Luis Brizuela, Claudio Ana y Nelson Luna Corzo. Precisamente Luna Corzo, en su considerando, dijo que “un tributo, para ser considerado una tasa y gozar de validez, entre otros aspectos, debe: a) haber sido establecido por la autoridad competente y en la forma fijada por el ordenamiento; b) guardar correspondencia con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a bienes o actos, que también sean determinados del contribuyente; y c) tener un monto que sea proporcionado con el servicio que es brindado por el Municipio, sin que deba atenderse a otros conceptos, tales como la capacidad contributiva del obligado al pago”. Dice Luna Corzo al fundamentar el fallo que, “si estos límites son traspasados, es claro que la regulación de la tasa no será razonable, ni será constitucional, pues no guardará relación y proporción con los parámetros que deben ser considerados en su fijación, ni con los principios superiores y la finalidad a los cuales debe responder”.

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