viernes, 14 de septiembre de 2012

EN UN SOLO DECRETO, SE COMPRÓ MAQUINARIA POR MÁS DE $45 MILLONES.

El gobierno gastó en un solo decreto más de $45 millones para la compra de maquinaria destinada a los municipios, como así también los organismos provinciales y las empresas estatales que giran bajo la denominación SAPEM. La compra se hizo directamente con la empresa CMZ SA (Zanello) de la ciudad cordobesa de Las Varillas, tras el crédito obtenido del Banco Patagonia. A mediados de julio de 2011, los representantes de la firma cordobesa CMZ Sociedad Anónima se reunieron con el gobernador a fin de promocionar su línea de maquinaria vial y las modalidades de financiamiento. Luego de la reunión, realizada en la Residencia Oficial, el coordinador comercial de la empresa Fernando Zanello informó que las maquinarias ofrecidas están destinadas a los Gobiernos Municipales. Zanello llegó junto al ejecutivo de ventas para la región, Oscar Fernández. A través del decreto 1.170, del 15 de setiembre de 2011, que fue publicado en el Boletín Oficial del 28 de agosto de 2012, el gobernador Luis Beder Herrera autorizó “al Ministerio de Hacienda a concretar con la firma CMZ S.A. (Zanello), CUIT 30-71079109- 7, con domicilio en Buenos Aires esq. Mendoza, Las Varillas, Provincia de Córdoba, su contratación y/o su intervención y/o su intermediación para la adquisición del equipamiento y/o maquinaria, con un presupuesto oficial que asciende $ 45.252.522,74”. Fue tras que la Cámara de Diputados de la Provincia, mediante Ley Nº 9.051, autorizó a la Función Ejecutiva a formalizar contrato de Leasing financiero con el Banco Patagonia S.A., por hasta la suma de $ 50.000.000 para la adquisición de maquinaria y equipamiento destinado a la ejecución de obras públicas como a la prestación de servicios por parte de los municipios departamentales, Organismos Estatales Provinciales y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM). Y el endeudamiento está garantizado con los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos y los provenientes de la recaudación de tributos provinciales. En la norma, se explica que “a efectos de fijar el precio definitivo total de la operación y hasta tanto concluyan los diversos trámites que permitan a la Provincia obtener el endeudamiento autorizado por Ley Nº 9.051, y se cuente efectivamente con los recursos y/o el convenio de leasing con el Banco Patagonia S.A., se autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar un anticipo de hasta el 50 % del monto total”. Agrega que “atento a la magnitud y a la complejidad de la contratación, las condiciones de compraventa, garantías, plazos de pago, entrega y disponibilidad de los bienes, las mismas serán determinadas en cada caso en particular al momento de la firma en los respectivos contratos”. Y “teniendo en cuenta que los bienes se entregarán puestos en sus fábricas respectivas y/o puestos de venta con radicación en territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Hacienda con la participación de los Organismos del Estado que resulten necesarios y/o mediante la contratación de servicios, el transporte a los respectivos destinos que oportunamente se determinen, de la maquinaria o equipamiento adquirido”. A raíz de ello, se autorizó “al Ministerio de Hacienda, con la participación de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración de su dependencia, a librar las respectivas órdenes de pago a favor de los beneficiarios conforme se acuerde en los respectivos contratos para la adquisición de la maquinaria o equipamiento, como también de los gastos de transporte, seguros, y demás asociados a dicha adquisición que se encuentren a cargo de la Provincia”. Se deja establecido que “con la participación de los organismos específicos de la Administración Pública Provincial y hasta tanto se determine en forma definitiva el destino de los distintos bienes, deberán efectuarse las registraciones pertinentes”. En el decreto se instruyó “al Ministerio de Hacienda a convenir y a suscribir con las Intendencias Municipales y/o Sociedades del Estado (S.A. o SAPEM según sea el caso), los respectivos acuerdos que establezcan la forma de devolución de los importes de los bienes que se cedan a cada uno de ellos y/o las condiciones en que son transferidos. De todo lo actuado deberá darse participación a esta Función Ejecutiva para toma de razón y/o ratificación”. Se establece que “el préstamo que se obtenga para la adquisición de los bienes será garantizado con los recursos provenientes de la recaudación de tributos provinciales”. La compra se fundamentó “en la necesidad de incorporar nueva maquinaria, habida cuenta el estado de colapso de la existente que afecta la operatividad de los referidos ámbitos de Gobierno en su permanente tarea de conservación de sus obras y prestación de servicios”. En ese sentido, se explicó que “en algunos casos específicos, el parque automotor hoy existente, en su gran mayoría, ha superado largamente su vida útil sin que se haya producido su renovación”. Por este motivo, “esta situación deriva en la imperiosa necesidad de realizar las inversiones que resulten indispensables y con la inmediatez posible a efectos de producir en el corto plazo la reposición del equipamiento obsoleto por distintas causas, a efectos de incrementar la capacidad de respuesta para cumplir los proyectos de obra presupuestados como la atención de los servicios requeridos por la comunidad”. Y “resulta de vital importancia, dotar a los mismos de la maquinaria que permita resolver por si mismos en la medida de sus ocurrencias en tiempo y forma oportunas y/o para evitar sus consecuencias, la distintas situaciones - no tan solo las de emergencia - que se plantean”. En el decreto, se explica que “dicha firma ofrece la venta de maquinaria de su propia fabricación –tractores, motoniveladoras, tanques regadores, acoplados, niveladoras de arrastre, desmalezadoras articuladas de arrastre, cargadoras frontales, entre otras- y los servicios de intermediación para la adquisición de aquella que no fabrica, como por ejemplo, palas cargadoras, barredoras aspiradoras, compactadores de carga trasera, equipo autocargador de contenedores, contenedores, retroexcavadoras, excavadora sobre orugas, camiones, etc., puestas en sus fábricas respectivas y/o puestos de venta con radicación en territorio nacional”.

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