miércoles, 14 de noviembre de 2007

LA FISCALIA ACUDE AL ESTADO PARA DEFINIR EL CONFLICTO DE GUANDACOL.

El fiscal de Estado, Gastón Mercado Luna, presentó ante el Tribunal Superior de Justicia un pedido de acción declarativa de certeza constitucional respecto de la validez y alcance de la convocatoria a consulta popular vinculante y obligatoria en el Departamento Felipe Varela para que el electorado del mismo se expida a favor o en contra de constituir al distrito Guandacol en un nuevo departamento de la provincia. Sostiene que la convocatoria formulada por la ordenanza 1.134/07, reglamentada por el decreto municipal 175/07, genera incertidumbre institucional y jurídica, pues del contenido de los mismos surge que se contraponen a lo dispuesto por la Constitución Provincial. "Nosotros hemos evaluado, tanto la disposición del Concejo Deliberante de Villa Unión y el decreto reglamentario de esa disposición, en donde ellos bajos los preceptos de la Ley Orgánica municipal convocan a una consulta popular", explicó el fiscal de Estado, Gastón Mercado Luna. Sostiene que "pueden hacer cualquier consulta popular, el tema está en que con la ordenanza y con el decreto en cuestión avanzan en situaciones que generan muchas dudas y en algunos casos son absolutamente contradictorias con la Ley y la Constitución". La ordenanza comienza con un artículo que nos habla de convocar a una consulta popular para que la gente decida sobre la constitución de un nuevo departamento que se va a denominar departamento Guandacol. "Resulta que la ordenanza que está reglamentada por el Ejecutivo, dice que se convoca a Consulta para que la gente opine o no sobre la autonomía de Guandacol, en un lado habla de Departamento y otro de autonomía", indicó el fiscal. Explicó en este sentido que se da "un cambio absolutamente contradictorio porque en nuestro sistema no existen ciudades o localidades autónomas; nosotros tenemos Intendencias por un departamento y no como otras provincias que tiene distintos sistemas". El tema no se queda ahí, sino que la ordenanza y el decreto reglamentarios avanzan por ejemplo en la constitución de una Junta electoral departamental, cuando en el país no hay Junta Electoral departamental, en ninguna provincia hay. Hay dos tipos de controles electorales, la Junta Electoral Nacional y las Juntas Electorales Provinciales. "Acá no sólo hay una creación, sino que además también el artículo 8 de la reglamentación de la ordenanza, dispone que por esta única vez y en forma excepcional se van a modificar los artículos 15 y 18 de la Ley Electoral provincial, es decir que una ordenanza municipal está modificando una Ley Provincial", cuestiona el fiscal de Estado. Además, la ordenanza fija los límites del nuevo departamento, con lo que comienza una contradicción con lo que dispone la Constitución Provincial que en su artículo sexto dice que la provincia tiene fijado 18 departamentos, los límites los fija una Ley y no pueden ser alterados dice este artículo, sino por una ley ratificada por consulta popular previa de los departamentos involucrados. Indicó Mercado Luna que "acá es donde hay una confusión y si no hay una confusión, hay una mala intención para aprovecharse de una viejo reclamo justo de los guandacolinos que se sienten en muchos casos, distantes, excluidos, que quieren progresar, creen que el progreso va de la mano con una división institucional. Habrá que atenderlos, pero hay que darles las herramientas adecuadas para que esto suceda". Entonces, nosotros estamos acá ante una "ley departamental" por decirle así, que es una ordenanza, en contraposición con una ley provincial y la Constitución Provincial y se ha generado una confusión que está a punto de desembocar en una expresión popular obligatoria, donde inclusive la Junta Electoral departamental ha fijado multa para los ciudadanos que no concurran a votar, que va a traer varias consecuencias. "Una de las consecuencias es la inseguridad jurídica porque qué va a pasar con el efecto del voto, como guandacolino o de Villa Unión, es una expresión garantizada por la Constitución, entonces que estén de alguna manera restando importancia y que el voto quede sometido a resolución judicial o inconstitucional me parece que no se lo merece ningún ciudadano riojano", subrayó el fiscal. Desde la Fiscalía de Estado estamos pidiendo que se declare por cierto que la Constitución prevalece sobre las normas provinciales a nivel departamental y, fundamentalmente, mientras se sustancie esto y el Tribunal pueda explayarse sobre este tema y darnos precisión, pedimos una medida cautelar, para que no se vea defraudada la ciudadanía del departamento Felipe Varela, que se suspenda el desarrollo de la consulta popular. "Esto se fundamenta en la necesidad que la consulta se realice con la certeza que el voto de los guandacolinos y los ciudadanos de Felipe Varela va a tener eco y no que parezca que estamos jugando con la voluntad, con la necesidad, con el anhelo, con la vieja lucha de los ciudadanos de ese departamento y que después no sea tenida en cuenta", explica Gastón Mercado Luna los fundamentos del pedido. "Eso es lo principal, agregó, pedir la suspensión de la consulta, porque sino va a ser burlada la voluntad popular, mal interpretada y mal aplicada en un intento que puede tener buenas intenciones, pero mediante un camino errado al margen de la Constitución". El artículo 6º de la CP establece que "la provincia tiene los límites que por derecho le corresponden con arreglo a la Constitución Nacional, las leyes vigentes y los tratados que se celebren. No podrán ser alterados sino por ley ratificada por Consulta Popular. El territorio de la provincia está dividido en 18 departamentos, con sus actuales límites determinados por la ley, los que no podrán ser modificados sin previa consulta popular de los departamentos involucrados". Esa facultad le está reservada a la Cámara de Diputados, según el artículo 102º, inciso 10 que indica que es la Legislatura provincial quien debe "establecer o modificar las divisiones departamentales conforme a lo establecido en esta Constitución". El fiscal de Estado sostiene que existe un estado de incertidumbre respecto de la validez de una norma municipal con implicancias y consecuencias a nivel provincial, al iniciar un proceso tendiente a la creación de un nuevo departamento, modificando disposiciones de la ley 5139 y lo dispuesto por el artículo 79º de la Constitución provincial. Agrega que el grado de incertidumbre es mayor por cuanto el cuerpo electoral fue convocado a emitir sufragio en una Consulta Popular que nos somete a una confusión entre una disposición Constitucional (artículo 6º) y esta consulta municipal convocada en base a las atribuciones emanadas de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6843 y en la que inclusive fija los límites del nuevo departamento. Puntualiza que si se tiene por válida esta Consulta Popular, la misma entraría en colisión con el artículo 102º, inc. 10, por cuanto una norma municipal estaría fijando límites del nuevo departamento. Además, por esa misma convocatoria a Consulta, se crea una Justicia Electoral departamental, absolutamente parcial y se modifican algunos artículos de la Ley Electoral 5.139 y modificatoria, generando incertidumbre ciudadana en relación al sufragio. A ello, agrega lo expresado por el artículo 1º de la Ordenanza "… constituir al distrito Guandacol en un nuevo departamento …", y el artículo 12º del decreto reglamentario en cuanto dispone la inclusión en el voto de la leyenda, a favor o en contra de "… la autonomía de Guandacol …", lo que constituye una categoría no prevista en nuestro sistema Constitucional provincial. Plantea también el daño económico alarmante producido por los gastos ocasionados e inminentes a afrontar por el municipio para la realización de esta consulta. Señala que si a lo que se refieren estos artículos (6º y 102º de la Constitución provincial) es a la fijación o modificación de límites departamentales, a quien lo corresponde entonces crear nuevos departamentos? Mercado Luna sostiene que el constituyente no delegó en el Poder Legislativo (mucho menos a un Concejo Deliberante) esta facultad de crear nuevos Departamentos, fijados en dieciocho, y no hay norma Constitucional que indique el procedimiento para ello. Debemos interpretar que modificar límites es parte de la creación de un nuevo Departamento? O que previamente se deberán reformar los artículos 6º y el 157º de la Constitución mediante el Poder Constituyente, vía Reforma o Enmienda.

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