lunes, 31 de marzo de 2008

LOS CONSTITUYENTES INCORPORARON AL ARTICULO 141 UN PARRAFO MODIFICATORIO.

Esa fue la única modificación importante al mencionado artículo 141. Por lo demás, se mantuvieron las mismas competencias “originarias y exclusivas” que fijaba la Constitución , según fue la propuesta del bloque oficialista Frente del Pueblo y que finalmente fue votada por mayoría. De este modo, el Inciso 3 de este artículo, con esta modificación deja establecido que ejercerá competencia: “En las causas contencioso-administrativas, previa denegación de autoridad competente al reconocimiento de los derechos que se gestionen por parte interesada. La Ley establecerá término y procedimiento para este recurso y también podrá, según oportunidad y conveniencia, crear un Fuero Contencioso Administrativo, al cual podrá delegar dicha función. Ejerce jurisdicción recurrida como Tribunal de Casación, inconstitucionalidad, revisión y demás casos que establezca la Ley. Conoce de las resoluciones que produzca en Tribunal de Cuentas según la forma y procedimiento que determine la Ley ”. Por su parte, fue objeto de cruces entre el oficialismo y la oposición el artículo 143, que versa acerca de la jurisprudencia obligatoria. Al mismo solo se agregó como modificación que el TSJ debe publicar sus resoluciones. Su contenido expresará entonces: “La interpretación que efectúe el Tribunal Superior en sus pronunciamientos sobre el texto de esta Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y resoluciones es de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores y deberá ser publicitada en forma obligatoria cada 6 meses. La Ley establecerá la forma y el procedimiento para obtener la revisión de la jurisprudencia.” En cambio, Inés Brizuela y Doria – del bloque Frente Cívico y Social – y Tomás Yoma – del bloque unipersonal Frente con Todos – propusieron que lisa y llanamente se eliminase este artículo de la Constitución Provincial. Ambos coincidieron en que es un “corcet” que limita “la autonomía de los jueces de las instancias inferiores”, quienes con este artículo deberán seguirse atando a las interpretaciones que los magistrados del TSJ hagan de cada causa judicial. Particularmente Yoma rememoró sus épocas de juez en el interior de la provincia, en las cuales a pesar de “conocer mejor que nadie” los problemas de la gente del interior, debía limitarse a las interpretaciones que de las causas se hacían en la Capital. Además, resaltó que en la Constitución Nacional no existe ninguna norma que exija a los jueces nacionales atenerse a la interpretación de las causas que efectúa la Suprema Corte. La respuesta de los convencionales oficialistas, resumida en las palabras del titular del bloque, Héctor Durán Sabas, fue que con este artículo se otorga “seguridad jurídica” a los ciudadanos, evitando así que se generen fallos distintos sobre una misma causa. De este modo, el TSJ ejerce una facultad “que le es propia” de interpretar la Constitución cuando atiende una causa, de dictaminar sobre la misma y de sentar jurisprudencia. Cabe acotar que Inés Brizuela y Doria reclamó al oficialismo, al comenzar la sesión, que se de curso a las propuestas de reforma que presentó el Consejo de Abogados, a las cuales ella adhiere. También pidió que se realice “una sesión ampliada” en la cual puedan participar los abogados representantes del Consejo. Durán Sabas esgrimió como respuesta que si bien “festejamos, celebramos, apoyamos y necesitamos esas propuestas” del Consejo de Abogados, como las de cualquier otra institución, ello “no implica que la Convención tenga la obligación de tratarlas” ya que la facultad de tratar un proyecto le corresponde solo a los convencionales constituyentes.

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