jueves, 2 de junio de 2011

ESTÁ PROHIBIDA LA VENTA DE LÁMPARAS INCANDESCENTES.

El gobierno provincial a través de la Dirección de Comercio Interior recuerda a la población y comercios del rubro, la entrada en vigencia de la Ley Nacional 26.473, que prohíbe la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio nacional. A partir del 1 de junio, todos los argentinos están obligados a cambiar sus hábitos de iluminación, en función de los avances tecnológicos y el cuidado de los recursos energéticos. La razón, es la entrada en vigencia de la ley 26.473 (denominada ley oscura) que prohíbe la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio nacional. Es por ello  que en todos los comercios locales, las bombitas con una potencia superior a los 25 watts brillarán por su ausencia y, a cambio, los usuarios deberán optar por las lámparas de bajo consumo, que aportan un 80% de ahorro de electricidad, o en su defecto aquellas que operan con el formato Led . En cuanto a su duración, las nuevas bombillas también corren con ventaja ya que comparativamente, las de bajo consumo son mejores. En una misma función de uso, llegan desde 2 mil, hasta un rango de 6 mil horas de uso, mientras que las anteriores duraban como mucho, 1.500 horas, punto en el que coincidieron los representantes del rubro. Es posible que en pocos días más, comience la comunicación oficial de la prohibición de vender focos incandescentes. Según afirman los expertos en consumo eléctrico, se espera que esta medida ayude significativamente a paliar las dificultades para abastecer la gran demanda de energía que afronta nuestro país. En épocas de mayor consumo, es decir durante los períodos de olas de calor o en invierno, esto se suele manifestar con cortes de luz en diferentes áreas de las grandes ciudades argentinas. Puede ocurrir que en un descuido, el foco de bajo consumo se rompa. Aquí es necesario tener precaución ya que en su interior contiene mercurio y un polvo similar al de los tubos fluorescentes. Por eso es necesario extremar los cuidados cuando se remueven los pedazos de vidrio. Lo conveniente es esperar unos 15 minutos antes de realizar la limpieza y lo recomendable es no hacerlo con aspiradora, ya que los tóxicos quedan alojados en la bolsa. La luz emitida podría ocasionar dolor de cabeza. Estos datos pueden corroborarse en publicaciones del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
 
Cuerpo Normativo de la Ley 26.473 // Energía Eléctrica //

Prohíbese a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.

 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2008.

Publicada en el Boletín Oficial: 21 de enero de 2009.


 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º: Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.


Art. 2º: Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a establecer excepciones por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos objeto de la medida, a través de los mecanismos y metodología que establezca a tal efecto.


Art. 3º: El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas necesarias para facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento necesario para su producción, reduciendo o liberando de gravámenes y tributos de importación a través de las facultades que le fueran conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina.


Art. 4º: La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º: De forma

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