lunes, 19 de septiembre de 2011

LA NUEVA LEY DE TRÁNSITO Y SU "LETRA CHICA".

A través de la Ley 9046, la Cámara de Diputados creo la Unidad Especial de Control y Seguridad Vial integrada por los cuerpos de la Policía de Tránsito y la Policía Caminera. Tienen a su cargo “el ejercicio de la función de Policía de Tránsito, velando por el cumplimiento, en cada jurisdicción de toda las disposiciones en materia de tránsito y seguridad vial”. La Policía de Tránsito, según lo establecido en la ley, tiene competencia en las calles de las ciudades y de pueblos, en el marco de los Convenios que se celebren con los municipios. En tanto que la Policía Caminera, tiene “competencia en los caminos provinciales y en las rutas nacionales, en el marco de los convenios que se celebren con la autoridad federal competente”. La Unidad tiene competencia para ordenar el tránsito vehicular, arbitrar los medios necesarios para posibilitar el tránsito de vehículos; proyectar planes de capacitación vial; realizar campañas sobre la reglas de la circulación en la vía pública y los derechos y obligaciones de los conductores y de los peatones; y fiscalizar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones en vigencia. También se ocupará del control de la revisión técnica obligatoria; de la documentación correspondiente; y de la eventual intoxicación de los conductores por la ingesta de alcohol, de estupefacientes u otras sustancias.
Infracciones y multas 
La Ley establece en su artículo 3 que “para poder circular en motocicletas y en ciclomotores es obligatorio, en toda la Provincia, el conductor no transporte más de un acompañante y que todos los ocupantes lleven el casco”. En este sentido, en el artículo 8 “prohibe a las estaciones de servicio el suministro de combustible a los conductores de motos cuando no lleven el casco”. Los motociclistas que cometan infracciones pueden ser sancionados con una multa que va de 75 hasta un máximo de 200 unidades fijas (cada unidad equivale a un litro de nafta super en al Automóvil Club Argentino). Y en caso de reincidencia, el mínimo y el máximo de la multa pueden elevarse 150 y 500 unidades fijas respectivamente. Para las estaciones de servicio las multas van desde 250 hasta un máximo de mil unidades fijas, y si reinciden sube de 500 a 2 mil. La ley dice que le compete, a la autoridad de aplicación, la imposición de multas, pero no especifica cuál es el organismo correspondiente. Establece que el pago de la multa “podrá hacerse efectivo en la sede de la Unidad Especial de Control y Seguridad Vial o mediante depósito en la cuenta bancaria que el Ministerio de Gobierno Seguridad y Derechos Humanos debe abrir a tal efecto”. La unidad debe labrar el acta de comprobación correspondiente ante la constatación de infracciones y debe remitirla a la autoridad competente para el juzgamiento y aplicación de la sanción correspondiente. Debe entregar una copia al infractor.
Retención 
La unidad creada por el Gobierno está facultada para retener motos y su posterior traslado al lugar depósito que se establezca, sin perjuicio, de la confección del acta de infracción correspondiente, cuando el conductor transporte más de un acompañante, no lleven casco; “o sostenga un menor de 12 años”. Una vez que el cese la causa fundante de la retención del vehículo y se abone la multa, así como los eventuales gastos de traslado, el personal de la unidad de control deberá restituir la motocicleta.
Reducción de multa 
Cuando exista reconocimiento voluntario de una infracción, mediante presentación espontánea, el infractor deberá abonar una multa de un importe equivalente al mismo el mínimo legal, reducido en un 25 por ciento. El reconocimiento voluntario no deberá admitirse más de dos veces por año por infractor ni cuando el conductor carezca de licencia para conducir.
Derecho a defensa 
La norma preve que en caso de imposición de sanciones, cualquiera sea su tipo, se deberá respectar siempre el derecho a defensa.

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