viernes, 20 de julio de 2012

NO SE EVIDENCIÓ EL PERJUICIO PARA QUE PROCEDA LA MEDIDA CAUTELAR.

“No se evidenció el perjuicio para que el Juez Daniel Flores haga lugar a la medida cautelar presentada por el intendente de Famatina, Ismael Bordagaray; no existen elementos de juicio que permitan concluir que se vaya a realizar una actividad abusiva por parte de las partes contratantes. Además, por propia iniciativa de la Función Ejecutiva se tomó la decisión de suspender dicho convenio entre EMSE y Osisko el día 14 de mayo, a través del decreto N° 607”, expresó el titular de la Subsecretaría Legal, Técnica y de Gestión Pública, Carlos Lucero. El funcionario sostuvo que “no veo evidenciado el perjuicio jurídico grave, para que el Juez de lugar a la medida precautoria. No es un caso grave ni urgente, en el que algunas de las partes contratantes vayan a trasgredir la ley de glaciares, no excede el marco de lo hipotético”. Lucero indicó que “para el dictado de esta clase de medidas resulta suficiente un temor fundado con la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente, y ya que el convenio se encuentra suspendido con anterioridad, no se advierten la existencia de factores extraordinarios que justifiquen la medida cautelar” y agregó que “con esta resolución se concreto un ejercicio abusivo de la medida cautelar, no hay posibilidad de que una medida cautelar abusiva tenga vida sin la participación de un juez que la conceda, así de sencillo”.

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