miércoles, 24 de abril de 2013

CHILECITO: "ACCIONES DE CRECER SANOS EN ESCUELAS RURALES".

Recientemente se reunieron en la Zona Sanitaria III la responsable del Programa Crecer Sanos, Lic. Mabel Mercado, y los directivos de las Escuelas Rurales del Departamento Chilecito, con el objeto de establecer acuerdos interinstitucionales para la implementación de los programas de Educación Sexual Integral. De la misma participaron: la Prof. Yolanda Meneze, de la Esc. 123 de Tilimuqui; la Prof. María Elena López , de la Esc. 291 de Las Higueritas; Prof. Alfredo Ochi de la Esc. 345 de la Colonia de Malligasta; Prof. Silvina Reynoso de la Esc. 378 de la localidad de San Nicolás; Prof. Nancy Torres de la Esc. 372 de Colonias de Anguinán; Prof. Roberto Klor de la Esc. 106 de la localidad de Guanchín; Prof. María Antonia Saavedra de la Esc. 334 de la localidad El Triángulo; y la Prof. Mabel Mercado de la Esc. 170 de Santa Florentina.

Ley de Educación Sexual Integral Nº 26.150/06

La citada ley establece que todos los educandos tienen el derecho de recibir Educación Sexual Integral en los establecimientos públicos, de gestión estatal y privada de las juridicciones nacional, provincial. Para tal fin se crea el Programa Nacional de ESI en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación. La ley especifica también los objetivos de dicho programa que tienden a: a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.En otro orden en su artículo 8 establece que Cada jurisdicción implementará el programa a través de: a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo; b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios; c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional; d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas; e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua; f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores.

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