jueves, 6 de agosto de 2015

EL ESTADO DEMANDO AL BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO SA.

La Fiscalía de Estado de la provincia interpuso una demanda judicial de daños y perjuicios en contra del Banco de Santiago del Estero SA, con el objetivo de lograr la reparación integral de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento a las disposiciones contractuales de la adjudicación en venta del 70% de las acciones de la participación societaria del Nuevo Banco de La Rioja SA. El resarcimiento provisorio se estima en la cifra de 604 millones de pesos con más intereses y costas. Este monto obedece a que solo se cuantificaron los períodos 2012, 2013 y 2014, de los que se obtuvo información, pero se hizo expresa reserva de ampliar el reclamo de los perjuicios ocasionados desde el año 2006 inclusive hasta la fecha de esta presentación. La demanda firmada por el fiscal de Estado Gastón Mercado Luna y la fiscal de Estado adjunta María Angélica Vázquez fue presentada hoy ante la Cámara Civil de turno de la justicia provincial.

Los antecedentes

El proceso de licitación de la entidad crediticia local fue autorizado por ley 6.831 del 19 de noviembre de 1999 y los decretos 401, 832 y 937 del 2000 que fueron ratificados por la ley 6.969 y por el decreto 1.028 del mismo año. En diciembre del 2000 el Gobierno de la provincia firmó el contrato de compraventa de acciones con el Banco de Santiago del Estero SA (BSE), entidad que resultó adjudicataria del proceso de licitación pública mediante el cual el gobierno provincial puso a la venta las acciones Clase “A”, representativas del 70% del capital accionario del Nuevo Banco de La Rioja S.A., de propiedad de la provincia. El pliego licitatorio y el contrato incluían numerosas reglas, cláusulas que debían ser cumplimentadas por la parte adjudicataria –hoy demandada-, incluyendo garantías, composición del directorio y comisión fiscalizadora, objetivos de presencia territorial y de desempeño, entre otras. Además, el proceso licitatorio imponía al adjudicatario, la firma de un contrato mediante el cual el Nuevo Banco de La Rioja S.A. operaría como agente financiero de la provincia durante un plazo de 20 años. En la presentación de la Fiscalía se destaca que esta imposición del perfeccionar el contrato de vinculación (Agente Financiero) resulta tan trascendente o más aún que la cesión de las acciones, por cuanto no sólo el adjudicatario accedía al control accionario del banco sino que además se aseguraba por un lapso de 20 años la posibilidad de disponer de un fondeo permanente dado por los recursos del gobierno provincial, pero con una obligación especifica, que siempre la Provincia tuvo en miras en satisfacción del bien común social de la Provincia. Señala que aquel flujo de fondos permanentes, convertido en beneficio, es la razón de ser y causa fin que explica la existencia de cláusulas de desempeño que procuran, precisamente, que parte de esos recursos deban tener objetivos asociados a intereses de desarrollo de la provincia, expresados por el gobierno provincial. En síntesis, puntualiza que son instrumentos centrales y relevantes a esta acción de incumplimiento contractual, el contrato de adjudicación de las acciones, titulado “Contrato de Compraventa”, celebrado el 21/12/2000 a consecuencia del proceso licitatorio en el cual resultó adjudicatario el BSE. Antecede a este instrumento, el convenio de vinculación celebrado entre la Provincia y el Banco, por medio del cual, la primera encomendó al segundo, prestar servicios de “caja obligada y Agente financiero del Estado Provincial. Si bien este último convenio no fue perfeccionado entre la Provincia y el BSE, su contenido, tiene directa vinculación con el incumplimiento contractual achacado al BSE.

Las obligaciones del adjudicatario

De la relación jurídica administrativa surge que el Banco debía otorgar asistencia financiera a las actividades productivas desarrolladas en el territorio Provincial. En este sentido, el BSE asumió como obligación a su cargo, dicha imposición en forma específica; según el pliego licitatorio y el contrato de adjudicación, cláusula séptima, inciso “e” que prescribe: “7 Sin perjuicio del cumplimiento de las Condiciones Precedentes expuestas en la Cláusula Segunda, la Compradora, declara y garantiza a la Provincia, mientras el Banco actúe como Agente Financiero de la Provincia, como mínimo un veinticinco por ciento (25%) de la capacidad prestable promedio resultante de los depósitos que el sector público provincial mantenga en la entidad y que se deriven del carácter de agente financiero de la Provincia, al otorgamiento de asistencia financiera a actividades productivas desarrolladas en la Provincia”. En la demanda se advierte que esta cláusula citada y el contrato accesorio resultan trascendente en la ejecución y cumplimiento del contrato de adjudicación de las acciones, por cuanto no sólo el adjudicatario accede al control accionario del banco sino que además se asegura por un lapso de 20 años la posibilidad de disponer de un fondeo permanente dado por los recursos del gobierno provincial. En este sentido, el contrato de vinculación, suministro de cuantiosos fondos al Banco, no solo del Estado Provincial en sus tres poderes; sino además, empresas estatales autárquicas y descentralizadas, empresas del estado provincial, oficiales, mixtas o las que éste administre, de las Municipalidades y de las personas jurídicas de derecho público y privado y entidades intermedias en las que la Provincia hubiese delegado el ejercicio de sus facultades propias. Este beneficio es el que explica la existencia de cláusulas de desempeño que procuran, precisamente, que parte de esos recursos deban tener objetivos asociados a intereses de desarrollo de la provincia, expresados por el gobierno provincial. Remarca además la presentación efectuada por el Estado provincial que la cláusula séptima inciso “e”, es clara y taxativa. Expresa que en su rol de agente financiero, el banco contará con un beneficio muy evidente a partir de la disposición de un fondeo permanente sin costo financiero alguno. Ello brinda enormes posibilidades de generar negocios financieros, pudiendo aprovechar importantes márgenes de ganancia (o spreads financieros). Por tal motivo, el contrato de compraventa de acciones adjudicado al BSE, establece una exigencia: que al menos el 25% de esos recursos sean destinados a promover la actividad productiva de la provincia. Si bien no establece mayores condicionalidades, ni exigencias adicionales tales como topes en las tasas de interés, o destinos sectoriales, plazos de las financiaciones, cobertura territorial u otras opciones, sí queda claramente expresada la obligatoriedad de brindar asistencia financiera a actividades productivas desarrolladas en la provincia. Su redacción evidencia, la finalidad tenida en miras por los contratantes, y sin lugar a dudas, se está exigiendo que el destino de esos recursos se materialice mediante el otorgamiento de créditos a empresas que desarrollen actividades productivas en la provincia. Una definición restrictiva podría indicar que se trata exclusivamente de aquellas empresas cuyo destino fuera la producción de bienes: agro, minería, construcción e industria manufacturera, pudiendo interpretarse, en un sentido más amplio, que incluye también la producción de servicios, incorporando al comercio, transporte, comunicaciones y otros servicios. Agrega que la finalidad tenida en miras por las partes al celebrar el contrato de compraventa y el proceso licitatorio en su integridad, demuestran el interés general y colectivo de destinar asistencia financiera al sector productivo provincial, siendo esta cláusula específica unos de los medios para lograr un apoyo y desarrollo económico en tal sentido.

Facultad explícita de reclamar los daños

Entre la jurisprudencia que menciona la presentación, indica que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que "en todo contrato, sea cual fuere su naturaleza, debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe, y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión; principios aplicables al ámbito de los contratos regidos por el derecho público" Es sabido que los contratos administrativos son bilaterales y las prestaciones que nacen del mismo son recíprocas; y la buena fe contractual rige toda la vida del contrato, desde el nacimiento hasta su extinción; por lo que más allá de su carácter público y de las cláusulas exorbitantes del derecho privado que se hallan implícitas en todo contrato administrativo, resultan de él obligaciones mutuas, y la buena fe contractual exige que se cumplan las obligaciones pactadas tal cual se estipularon, y que en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, la que ha cumplido, en el caso que nos ocupa- la Provincia tiene explícita la facultad de reclamar los daños y perjuicios que originó la no ejecución de dicha obligación.

Un incumplimiento atribuible al grupo empresario

Expresa posteriormente la presentación de la Fiscalía que al realizar una comparación con lo acontecido en la totalidad del mercado y en segmentos bancarios similares al formato en que opera Nuevo Banco de La Rioja, indica que en modo absoluto puede atribuirse este incumplimiento contractual a una situación generalizada. Lejos de ello, el incumplimiento parece ser atribuible pura y exclusivamente a la actitud del grupo empresario que conduce el banco, conclusión que se refuerza cuando corroboramos que otro banco que controla el mismo grupo también resulta ser uno de los pocos que posee tan baja propensión a asistir al sector productivo con la capacidad prestable que le brindan los depósitos del sector público. Agrega que como elementos adicionales que permiten corroborar esta reticencia del grupo empresarial que conduce el Nuevo Banco de La Rioja, vale señalar que en los últimos años se incrementó sensiblemente la asistencia de los bancos al sector productivo. Ello se debió, entre otros aspectos, a mayores exigencias regulatorias del Banco Central, las cuales no fueron debidamente implementadas por el Nuevo Banco de La Rioja. En la demanda del Estado riojano se expresa además que en ninguno de los períodos analizados (se obtuvo información de los ejercicios 2012, 2013 y 2014), y ni siquiera estuvo cerca de hacerlo, por lo que considera que los grados de incumplimiento han sido notorios.

Actitud reticente a fomentar la producción

La información de balance de Nuevo Banco de La Rioja en los períodos citados confirma la actitud reticente en materia de financiamiento al mundo productivo. La elevada liquidez que le provee el sector público provincial se mueve en otras direcciones. Así, le resulta sumamente rentable y cómodo direccionar fondos que recibe de la provincia a tasa cero a colocaciones en títulos públicos e instrumentos de regulación monetaria como las LEBAC que, en este último caso, le ofrecen rendimientos de hasta 27% anual. Se trata de márgenes financieros muy relevantes y que no requieren incrementar el costo operativo de la entidad sino todo lo contrario. Veamos un ejemplo: entre diciembre de 2013 y diciembre de 2014 los depósitos del gobierno provincial en el Nuevo Banco de La Rioja se incrementaron en $ 285 millones. Pero sólo $ 16 millones (el 5,6%) fue a parar a créditos productivo. Otros $ 74 millones (25,9%) se destinaron a créditos personales y tarjetas de crédito. El resto (68,5%) se destinó fundamentalmente a aumentar la tenencia de títulos públicos y privados.

Estimación del daño

El contrato de compraventa prevé el deber del incumplidor, adjudicatario, de resarcir los daños y perjuicios ocasionados. El incumplimiento en el que incurrió de manera sistemática y deliberada el accionista controlante del Nuevo Banco de La Rioja puede ser mensurado en términos económicos. Su estimación es compleja ya que las actividades económicas se encuentran concatenadas y generan, por ende, significativos efectos multiplicadores.De esta manera, en forma estimativa, y a partir de la adición de la pérdida de mayor crecimiento del producto provincial y de la recaudación del gobierno, estimamos el daño incurrido, sólo para estos períodos señalados, en 604 millones de pesos.

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