jueves, 16 de marzo de 2017

ACCIÓN JUDICIAL CUESTIONA LEGALIDAD DEL DECRETO 840.

En la mañana de hoy la abogada Mariana Carreño concretó una presentación ante el Tribunal Superior de Justicia cuestionando el polémico Decreto 840. Estas acciones judiciales derivarían en la inconstitucionalidad de la norma que rige en esta provincia ya que se aplica por fuera de la Constitución y de las leyes nacionales de Tránsito. La abogada expresó “lo que hemos hecho es una medida declarativa de certeza en primer lugar, ante el cúmulo de normas legislativas que existen en nuestra provincia y que van sucediendo entre si, derogando y poniendo en vigencia de nuevo normas que ya estaban derogadas. Es algo bastante complejo pero que a nuestro entender tanto la Ley 4.245 de la época de la dictadura que es modificada por el Decreto 840 en su artículo 44 estaría derogado al momento de esta modificación”. En tanto agregó que “como hay un cúmulo de legislaciones que se están aplicando y que entendemos no están vigentes, pedimos al tribunal que se expida sobre la vigencia de estas normas o sea si están o no están vigentes. Y una vez que el tribunal se expida y dice que están vigentes este decreto 4.245 y su modificatoria al decreto 840, que los declare inconstitucional. Ese es el planteo”. Consultada acerca del avasallamiento que implica la detención de las personas, Carreño señaló “más allá de este origen de la derogación de estas normas, tengamos en cuenta que este decreto 4245 es del código de faltas de la época de la dictadura y este decreto 840 lo vuelve a reflotar y entonces pone en cabeza de la policía y del comisario penas acumulativas como el arresto, la retención del auto, la multa, que están dispuestas por este comisario y ejecutadas por la policía. Hay una pena anticipada acá porque usted ya estuvo arrestado y en condiciones que no son conformes a la constitución y a las normas nacionales de Tránsito”. Sobre los futuros avances a este pedido, la abogada explicó “junto a estas dos acciones también hemos pedido que se suspenda la aplicación de estas normas constitucionales. El Tribunal Superior de Justicia tiene que resolver la medida cautelar y después darle trámite a la acción principal”.En tanto si existiría la posibilidad de retroactividad para quienes fueron perjudicados por la norma, Carreño dijo “habría que estudiarlo, entiendo que si son normas absolutamente inconstitucionales y se hacen los reclamos, les cabe el derecho. Existiría la posibilidad”. Por último en referencia al tiempo transcurrido desde la aplicación de la cuestionada norma, la abogada aseguró que “esto se trata de un hecho concreto con nombre y apellido que haya sufrido este avasallamiento y que estaba dispuesto a ir a la justicia, por eso un grupo de abogados independientes que somos parte del colectivo ciudadano que nos afecta sobremanera el tema del abuso por parte de las autoridades en épocas como esta en pleno siglo XXI que tenemos que estar luchando por la libertad, hemos decidido acompañar este reclamo. La Ley Nacional de Tránsito a la que estamos adheridos desde 1996, prohíbe que el detenido por alguna infracción de tránsito sea puesto con presos acusados de delitos porque esto no es un delito, es una infracción. Si uno con alcohol en sangre perjudica o lesiona a otro hay un delito, en estos casos es una infracción y hay en todo caso un peligro de que ande manejando. No queremos que no haya controles y no solo de alcoholemia, las motos y autos pasan en rojo cuando quieren, hay excesos de velocidad y una serie de infracciones por las que la policía mira para otro lado. Otra cosa que prevé la Ley Nacional de Tránsito es que el importe de esas multas vaya a las arcas del organismo que las está cobrando y eso tampoco puede ser, es decir es juez y parte”.

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