jueves, 13 de marzo de 2008

LOS CONSTITUYENTES COMENZARON A DEBATIR LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

Durante la sesión de este miércoles de la Convención Constituyente, se votó a favor de no modificar en sus aspectos más importantes los artículos 128º, 129º y 130º de la Constitución Provincial, que tratan sobre la Función Judicial en lo que respecta a sus funciones, independencia, composición, inamovilidad e inmunidades. Tan solo se realizarán pequeñas modificaciones de redacción que no modifican en si el sentido de estos tres artículos. De este modo, el Art. 128º que establece las funciones y garantiza la independencia de los jueces de la Provincia , se mantendrá sin cambios. El Art.129º conservará su primer párrafo que expresa “ La Función Judicial será desempeñada por un Tribunal Superior de Justicia, Cámaras, Jueces, Jueces de Paz Letrados o Legos, Miembros del Ministerio Público y demás Tribunales y Funcionarios que establezca la Ley”. En cambio, a los efectos de ordenar su redacción, el párrafo que expresa que los miembros del TSJ deben prestar juramento ante el Gobernador, y el que establece que la Provincia aplicará el sistema oral y promoverá el juicio por jurado, se trasladará a otros artículos a decidir posteriormente por la Convención. Por su parte, en el Art.130º tan solo se cambiará la expresión “Magistrados” y “Miembros ” por la de “Jueces”, y se agrega la palabra “idoneidad” como requisito para que los jueces conserven sus cargos. Dicho artículo entonces rezaría: “Los Jueces y Miembros del Ministerio Público, gozarán de las mismas inmunidades que los Diputados. Sus retribuciones serán establecidas por Ley y no podrán ser disminuidas con descuentos que no sean los que dispusieren con fines de previsión o con carácter general. La inamovilidad comprende el grado y la sede, no pudiendo ser trasladados sin su consentimiento. Solo podrán ser removidos en la forma y por las causas previstas en esta Constitución. Conservarán sus cargos mientras dure su idoneidad y buena conducta; pero los Jueces del Tribunal Superior de Justicia y el Procurador General, a partir de los setenta y cinco años de edad requerirán de una nueva propuesta y designación, que se prolongará por cinco años y que podrá repetirse indefinidamente. Sin perjuicio de los establecido en el Artículo 137º; el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, podrá ser reelegido en dicha función”. Cabe agregar que los debates entre el bloque oficialista Frente Del Pueblo y los bloques opositores, e incluso entre integrantes del mismo oficialismo, giró en torno a los desacuerdos acerca de si debían especificarse los distintos tipos de Jueces de Paz dentro de la redacción del Art. 128, o bien cuál debía ser el alcance de las inmunidades o de la duración en los cargos de los jueces que la Constitución debía permitir en el Art. 130º. Finalmente, por voto de la mayoría se resolvió no modificar lo ya redactado para ambos casos en estos artículos.

No hay comentarios: