jueves, 2 de julio de 2009

LOS DOCENTES RIOJANOS JUBILADOS COBRARÁN CON EL 82% MÓVIL.

A partir de la semana próxima, los jubilados docentes primarios, secundarios, de nivel técnico y superior no universitario nacionales y de las Provincias que transfirieron sus Cajas al sistema nacional comenzarán a cobrar el 82% móvil. Y en agosto cobrarán la retroactividad por los meses de marzo a junio, más el proporcional correspondiente al medio aguinaldo. Como el resto del sistema, ese ajuste se hará dos veces por año, en marzo ¿con la variación del salario docente entre julio y diciembre del año anterior¿ y en septiembre, con la variación de enero a junio. Se estima que la medida beneficia al 90% de los 80.000 jubilados reconocidos como jubilados docentes nacionales. Pero el beneficio podría ampliarse a los jubilados docentes aún no identificados como tales que se presenten justificando haberse desempeñado en la actividad docente. El reajuste del haber que implica esta medida depende de cada caso. Pero en general se estima que para los que se jubilaron después de 2005 el aumento es marginal o no tienen ningún reajuste. Mientras que los que se jubilaron antes de esa fecha, tendrán un aumento significativo, que será mayor cuánto más antigua sea la fecha en que se jubilaron. La medida no implica el reconocimiento de la retroactividad por la diferencia entre lo cobrado desde que se jubilaron y lo que resulta del reajuste. Las Provincias que transfirieron sus Cajas a la Nación son: Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. En las otras provincias rigen sistemas docentes propios y no tienen cambios. Desde 2005, por el decreto 137/05 los docentes jubilados cobran el 82% del sueldo del cargo por el que se jubilaron, beneficio que se interrumpió en 1994 por un decreto de Menem-Cavallo. Ese haber luego fue recibiendo los aumentos generales otorgados por el Gobierno. Sin embargo, la ley N° 24.016 de jubilación docente dice que el 82% debe ser ajustado por la evolución del salario docente. Entonces, el Ministerio de la Educación, la Secretaría de Seguridad Social, con acuerdo de la CTERA, confeccionaron un índice que engloba las variaciones del salario de cuatro cargos docentes, que se aplicará sobre el haber al cese, “absorbiendo” los aumentos generales y el suplemento del decreto de 2005 otorgado hasta diciembre de 2008. Entre los especialistas anoche había dudas sobre la aplicación del índice. Algunos interpretaban que el índice docente se aplicará directamente sobre el 82% del haber al cese, mientras otros opinaban que se hará sobre el haber inicial general (sin el adicional por la diferencia con el 82%). Si se aplicara este último criterio el ajuste sería muy inferior al que determina la Ley de jubilación docente, que fija el 82% del salario actual por el que se jubiló. Por su parte, los jubilados docentes que no están reconocidos como tales por la ANSeS podrán presentarse en los sindicatos de CTERA para que certifiquen los servicios docentes realizados y los cargos ocupados para que se les extienda el ajuste móvil docente. La ley de jubilación docente fija que con el 82% móvil pueden jubilarse con 60 años los varones y 57 años las mujeres, si acreditan 25 años de servicios de los cuales, 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. Ese 82% móvil se financia con un aporte adicional del 2% por sobre el 11% que aporta el resto de los trabajadores. Se estima que idéntico criterio se aplicará a los investigadores científicos, que tienen derecho al 85% móvil.

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