martes, 10 de octubre de 2017

RIGE PROHIBICIÓN DE ACTOS PÚBLICOS Y VENCE PLAZO PARA JUSTIFICAR EL NO VOTO

De acuerdo al cronograma electoral vigente, a dos semanas de las elecciones, tuvo inicio la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio. De este modo se regula la publicidad de los actos de Gobierno en periodo de campaña. En tanto, este jueves vence el plazo para justificar el no haber votado en las PASO. El Código Electoral Nacional, en su artículo 64 quáter, dispone que “durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”. La prohibición rige durante los 15 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de la elección general del 22 de octubre próximo, donde se renovará un tercio del Senado (24 legisladores) y casi la mitad de la Cámara de Diputados (127 diputados). En el caso de La Rioja, se eligen tres senadores y dos diputados nacionales entre seis agrupaciones políticas participantes, en el primer estamento, y siete en el segundo. La normativa específica que deberán evitarse “la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.

Justificar la ausencia

Por otra parte, este jueves 12 de octubre vence el plazo para que los ciudadanos que no concurrieron a votar en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) de agosto completen el trámite para justificar la falta de emisión del voto.La sanción prevista en caso de no hacerlo es de 50 pesos. De persistir en infracción, esto puede derivar en restricciones para realizar gestiones o trámites ante organismos estatales durante un año. La recaudación por este concepto integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior de la Nación. El inicio de la gestión puede hacerse personalmente en la Secretaría Electoral correspondiente, donde se deberá presentar DNI y comprobante o certificado, o bien a través del sitio web “Registro de Infractores al deber de votar”, en la dirección de Internet: infractores.padron.gob.ar. Como su nombre lo indica allí figuran los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no emitieron su voto ni justificado la omisión. Algunas de las razones que pueden aducirse para justificar la ausencia el día de las elecciones son: el haberse hallado a una distancia mayor a 500 kilómetros del lugar de votación o fuera del país; por enfermedad o por motivos de salud; por fuerza mayor, por ejemplo, un desastre natural grave; o bien cuando se cumplieron funciones electorales. Si se decide abonar la multa, al consultar el Registro de Infractores y encontrarse en él, el ciudadano puede acceder a la impresión de un comprobante para el pago, que se realiza en cualquier sucursal del Banco de la Nación o en las demás entidades habilitadas. Importante: el no haber votado en las PASO, no es impedimento para hacerlo en las elecciones generales. La Rioja se ubicó entre las tres provincias con mayor ausentismo en las urnas durante las primarias con un 64,85 por ciento de participación; en Catamarca la misma llegó al 64,03, y en Salta al 65,59. El promedio nacional alcanzó el 70 por ciento.

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