viernes, 26 de junio de 2015

EL TRIBUNAL ELECTORAL EXTIENDE LA CONVOCATORIA A LAS AUTORIDADES DE MESA.

El registro continuará abierto para aquellos voluntarios que manifiesten su deseo de participar como autoridad de mesa con motivo de las elecciones provinciales a desarrollarse el 5 de julio, tarea que cuenta con retribución económica. A los ciudadanos que han sido designados Autoridades de Mesas receptoras de sufragio para las elecciones, que asuman con responsabilidad la carga publica encomendada, en razón de que los mismos han sido elegidos por su idoneidad lo cual constituye un honor que hace posible el desarrollo de los comicios para servir al sistema democrático.Por tal motivo se requiere que los ciudadanos designados no renuncien a los cargos, sin existir una causal que verdaderamente lo imposibilite.El presidente como el Suplente que efectivamente se desempeñen como tales, serán acreedores de una suma de pesos quinientos ($500) decreto 1034/15 en concepto de viático. Se recuerda que se encuentra vigente el decreto 1033/15 emanado del Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se dispuso otorgar un porcentaje de 0,30 puntos a los docentes provinciales y conceder tres (3) días de licencia a los agentes de la Administración pública provincial centralizada y/o descentralizada que se inscribieren y actúen en consecuencia.Se comunica a las Autoridades de Mesa que efectivamente se desempeñen como tales el día 5 de julio del corriente año, que a los fines del pago del viático y de los beneficios que otorgan los decretos de la provincia 1033/15 y 1034/15 se tendrá en cuenta los datos personales consignados en el telegrama y en el Acta (apertura y clausura), por lo que se recomienda que los mismos lleven sus firmas con aclaración y numero de documento. Conforme lo dispuesto por el Tribunal Electoral Provincial, la devolución del padrón conteniendo las constancias no entregadas, así como también las Actas de mesa- de apertura, cierre y de escrutinio-, se considera condición necesaria para el cobro de la compensación prevista por el Art. 72 del CEN.

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