martes, 23 de julio de 2013

IMPULSAN LEY DE PROMOCIÓN PARA EL EMPLEO JOVEN.

La iniciativa crea un programa federal para garantizar la inserción de jóvenes entre 16 y 30 años al mercado laboral formal. “Necesitamos impulsar mejoras en las condiciones de empleabilidad de la juventud argentina, una de las más afectada por el desempleo”, explicaron. “Sin duda debemos replantear y rediseñar las políticas de empleo y adaptarlas a las transformaciones del mercado de trabajo local”, explican en los fundamentos del proyecto de ley, los diputados Julio Martínez e Inés Brizuela y Doria.El proyecto crea un Programa Federal de Promoción al Empleo Joven que promueve y garantiza la inserción de los jóvenes argentinos al mercado laboral formal, en empresas de bienes, servicios, industriales, agropecuarios, científicos, y de investigación. La ley además busca incentivar a las empresas privadas, nacionales y extranjeras, mediante herramientas fiscales, para que incorporen a su plantel de trabajadores a jóvenes entre 16 y 30 años de edad. Los beneficios de la ley está destinados a toda persona física o jurídica, dedicada a actividades comerciales, industriales, de servicio y agropecuarias, radicadas en el país, que asuma la contratación de personal comprendido entre esa edad, que quedará exenta de pagar los aportes y contribuciones a la Seguridad Social en un 100% en el primer año y en un 50% en el segundo año. “A pesar del promovido crecimiento económico de los últimos años, y de las mejoras en las principales variables del mercado laboral, estos indicadores aun no se traducen en el empleo joven, hoy la juventud es la que más padece dificultades para ingresar al mercado laboral, y su inclusión es una deuda pendiente”, sostuvo Martínez. Por su parte, Brizuela y Doria explicó que el mismo INDEC, totalmente desprestigiado por sus mediciones, admitió en el segundo trimestre del 2012 un empeoramiento, respecto de primero, en la tasa de desocupación y empleo no registrado, sobre la base de la Encuesta Permanente de Hogares”. Advirtió que a las tasas de desempleo “se suma también la precariedad laboral que afecta a un número importante de la población juvenil, y el trabajo precario, informal, o desempleo, no solo tiene consecuencias económicas, sino sociales, simbólicas y psicológicas en relación a las condiciones de vida individuales y familiares”. “Cuando recorremos la provincia, una de las principales demandas que escuchamos de nuestros jóvenes riojanos es la de trabajo”, explicó Martínez, para concluir “este proyecto justamente busca aumentar las oportunidades de inserción laboral de los jóvenes argentinos y mejorar las condiciones de empleo”.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados

ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el Programa Federal de Promoción al Empleo Joven, en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, destinado a la población juvenil argentina, entre 16 y 30 años.

ARTICULO 2º - Objetivos. Son objetivos de esta ley:

a) Promover y garantizar la inserción de los jóvenes argentinos al mercado laboral formal, en empresas de bienes, servicios, industriales, agropecuarios, científicos, y de investigación.

b) Incentivar a las empresas privadas, nacionales y/o extranjeras, mediante herramientas fiscales, en el marco de las políticas del Estado nacional, para que incorporen a su plantel de trabajadores a jóvenes entre 16 y 30 años de edad.

e) Articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.

ARTÍCULO 3º.- Beneficios. Toda persona física y/o jurídica, dedicada a actividades comerciales, industriales, de servicio y agropecuarias, radicadas en el país, que asuma la contratación de personal comprendido entre los 16 y 30 años de edad, queda exenta de pagar los aportes y contribuciones a la Seguridad Social en un 100% en el primer año y en un 50% en el segundo año. Es obligación de la patronal garantizar a los trabajadores la Obra Social y la ART.

ARTÍCULO 4º.- Sujetos comprendidos. Requisitos. Podrán acceder a los beneficios del Programa, las personas físicas y/o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, incluidas ONG y Consejos Profesionales, constituidas conforme la ley, que desarrollen actividades comerciales, industriales, de servicios, agropecuarias, científicas, y/o de investigación; que tengan su domicilio legal en la República Argentina. La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados precedentemente al solicitar beneficios o durante su percepción, producirá la caducidad automática de los mismos.

ARTÍCULO 5º.- La inobservancia o falsedad de los datos consignados para ingresar en el programa, será sancionada con multa de 10 veces el importe que debió ingresar, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado.

ARTICULO 6º.- En el caso de contratar personas entre 16 y 17 años, la jornada laboral será por un total de CUATRO (4) horas. En este caso, el empleador deberá constatar mediante la certificación pertinente, que los trabajadores concurren a establecimientos escolares; y que el menor cuenta con la autorización paterna conforme lo establecido por el Art. 32 de la L.C.T. (texto ordenado por Ley 26.390).

ARTÍCULO 7º.- Fíjanse como límites para éste tipo de contratación: a) en un plantel de 2 (dos) a 5 (cinco) trabajadores, se podrá contratar bajo esta modalidad a un (1) trabajador. b) En un plantel de seis (6) a diez (10) trabajadores, hasta dos (2) empleados jóvenes. c) En un plantel de más de once (11) empleados, hasta un 30%.

ARTICULO 8º.- Se debe garantizar en igual proporción el ingreso tanto de hombres como de mujeres.

ARTICULO 9º.- Aquellas empresas que contraten personal conforme las condiciones establecidas por esta Ley, no podrán reducir el plantel de trabajadores, debiéndose mantener la misma cantidad que tenían antes de la entrada en vigencia de la misma. La inobservancia de ésta prohibición será sancionada con una multa que deberá abonarse al trabajador, consistente en un cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a la indemnización prevista en el Art. 245 L.C.T.-

ARTÍCULO 10.- Este beneficio tendrá vigencia por el plazo de 2 años.

ARTÍCULO 11º.- Autoridad de Aplicación: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Trabajo de la Nación, quien propondrá las medidas necesarias para ejercer el contralor de lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTICULO 12°. - Convocatoria. La autoridad de aplicación de esta ley, definida en el artículo 1º:

a) Convocará a participar del Programa a las siguientes áreas de gobierno, y por su intermedio, a los organismos que de ellas dependan: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Producción, Ministerio de Economía y todo otro organismo relacionado con el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley;

b) Coordinará su accionar con la Dirección Nacional de la Juventud del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, o el órgano que la sustituya.

ARTICULO 13°. - Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.

ARTÍCULO 14º.- Invitase a las Provincias a adherir al régimen de la presente ley, dentro de los respectivos regímenes impositivos provinciales.

ARTÍCULO 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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