El 4 de febrero último, el máximo Tribunal de Justicia del país, resolvió rechazar el amparo interpuesto por el ex magistrado y dejar en firme la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia que lo removió de su cargo el 16 de marzo de 2011, por mal desempeño en sus funciones en el sonado caso de ventas ilegales en la zona de Valle Hermoso. Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazaron el recurso de amparo interpuesto por Alfredo Eduardo Ramos contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento riojano que determinó su apartamiento del cargo de juez de instrucción de la II Circunscripción Judicial, en la ciudad de Chilecito. El ex magistrado había sido acusado por los cargos de mal desempeño de sus funciones, por violación reiterada de las normas constitucionales, desviación de poder, manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones y desconocimiento del derecho. La sentencia de la Corte confirmó lo dicho por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que ya había destacado la irrecurribilidad de las resoluciones del Jurado de Enjuiciamiento. El tribunal provincial había señalado que los argumentos del ex juez sólo expresaban una valoración distinta a la del Jurado, pero que en modo alguno se observaba una violación “grave y nítida” del debido proceso y de la defensa del juicio. La Corte coincidió en que el recurso carecía de fundamentación que verificase la violación a algún principio constitucional durante el juicio, puesto que “sólo patentes violaciones a aspectos esenciales del derecho de defensa podrían tener acogida ante estos estrados, siempre que sea acreditado por el recurrente no sólo ello, sino también que la reparación del perjuicio es conducente para variar la suerte del proceso”, dice el fallo. De este modo, no serán materia de control judicial las valoraciones realizadas por el Jurado relativas a los hechos o al derecho en las causales de destitución “dado que no se trata de sustituir el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado”, dijeron los ministros. Por otro lado, la Corte también rechazó la recusación que planteó Ramos contra uno de los miembros del Jurado. Según los jueces, no deben aplicarse en un juicio político los mismos estándares de imparcialidad que en el resto de los casos, dado que admitir todas las recusaciones llevaría a la desintegración del Jurado y consecuentemente se vería frustrado el funcionamiento del sistema de control entre poderes. La presentación de los letrados José Tomás Yoma y José Fouad Yoma como patrocinadores de Ramos, aludieron que en la resolución del Jurado de Enjuiciamiento se vio afectado “el derecho de defensa”. Ante ello, la Corte expresó en su fallo que “ni la subsunción de los hechos en las causales de destitución, ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho constituyen materia de pronunciamiento, dado que no se trata de que el órgano judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley -suprema o reglamentaria están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado”. El rechazo de los planteos de Ramos y sus abogados, se justifica también en que “la valoración de los hechos efectuada en la resolución destitutoria, tal como ha sido expuesta no configura una cuestión federal apta para ser examinada por esta Corte, pues el planteo es manifiestamente insustancial y no se presta a controversia”. Finaliza diciendo el texto del fallo, que “en estas condiciones y ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos limites de su competencia”.
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