jueves, 22 de octubre de 2015

ACÁ TODO LO QUE TENÉS QUE SABER PARA IR A VOTAR EL DOMINGO.

Concurrir a votar es obligatorio para todos los ciudadanos argentinos que residan en el país y sean mayores de edad, incluso aquellos que no concurrieron a votar en las PASO. El domingo, a nivel nacional, se deberá sufragar para presidente y vice, en el caso de La Rioja, con en otras provincias, también se elige Diputados Nacionales y candidato para el ParlaSur. El voto en las elecciones generales es obligatorio, incluso para aquellos que no concurrieron a votar en las elecciones primarias. Los electores que no hayan asistido el 9 de agosto a las PASO y tampoco justificaron el motivo, deberán pagar una multa.

¿Cuál es el monto? Es de $ 50 para quien no haya votado en las elecciones primarias nacionales y tampoco haya justificado la no emisión del voto. Si el elector infractor no vota en las elecciones generales y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende -en este caso- a $100. Por lo tanto, aquellos que figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar una multa de $150.

¿Cómo se paga la multa? Existen dos vías principales de pago: a través del Banco de la Nación Argentina o por otros medios de pago (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual).

¿Qué consecuencias tiene ser infractor? Mientras no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, los infractores no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipalesdurante un año.

Deben acudir a las urnas todos los ciudadanos argentinos que residan en el país y podrán hacerlo los que al 25 de octubre tengan 16 años o más, figurando inscriptos en el padrón electoral.

En tanto, se encuentran exceptuados de votar los jóvenes mayores de 16 y menores de 18; los mayores de 70; jueces y sus auxiliares que deban prestar servicios; los enfermos y quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar.

¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar? El Ministerio de Interior y Transporte finalmente dio la posibilidad que se sufrague con cualquiera de los DNI existentes.

No obstante, un dato muy importante a tener en cuenta es que "no se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral". Por eso es fundamental que si gestionó el DNI nuevo y no lo retiró aún, lo haga para estas elecciones porque si figura el nuevo documento en el padrón no lo dejarán votar con uno viejo.

Sí se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.

En caso de que luego del domingo los resultados indiquen que habrá segunda vuelta, la fecha en la que se llevaría a cabo es el 24 de noviembre. Eso no sucederá si quien resulta electo en primer lugar cosecha 45% de los votos afirmativos o el que reúna el 40% y una diferencia mayor al 10% sobre el segundo.

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