miércoles, 14 de diciembre de 2016

RECESO DESDE EL LUNES 19 HASTA EL 3 DE FEBRERO.

El gobierno de La Rioja dispuso un período de Receso Estival 2016-2017, que comprende a los agentes de la Administración Pública Central, que se extenderá desde el lunes 19 de diciembre a 3 de febrero de 2017. Incluye al personal de Planta Permanente como Transitoria. Se establecerán guardias se informó y además que la inactividad dispuesta por la normativa permitirá generar ahorro energético en el ámbito público. La medida está contenida en el decreto Nº1590 del Ejecutivo Provincial, en el que además deja sin efecto la aplicación de las Leyes Nº 6.8886 y Nº 6.914 y su decreto reglamentario Nº 677700, que establecieron el artículo 48º Inc. a) del decreto Ley Nº3.870779; quedando absorbida la Licencia anual Reglamentaria que establece dicha norma por el periodo antes mencionado.El decreto dispone además que durante el periodo de receso quedarán suspendidos los plazos y términos administrativos determinados en la Ley de Procedimientos Administrativos-Decreto ley Nº 4.044781 y complementaria, como asís también la atención al público y70 la recepción de trámites, a excepción de aquellos que por naturaleza u origen se consideren urgente. Cada repartición adoptará las medidas pertinentes para garantizar la atención de las cuestiones urgentes que pudieran suscitarse durante el periodo del receso del receso; dejando una guardia que no podrá exceder del treinta por ciento (30%) de la planta de su personal y que prestará servicios solo en el turno mañana el que durante el periodo de receso será de 8.30 a 12.00. El decreto Nº1.590 del Ejecutivo indica además que el personal que cubra guardias gozará de un periodo de compensación de Receso del 6 de febrero al 24 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive. Los ministros de Salud Pública y de Educación, como las reparticiones que brindan servicios de seguridad y/0 servicios esenciales, particularmente las encargadas de la gestión de pago de haberes y prestaciones alimentarias, quedarán facultades adecuadas las modalidad de otorgamiento de receso a sus empleados según las características especiales de dicho servicio. En el artículo 7º del decreto Nº1.590 se invita a los municipios departamentales, entes autárquicos y descentralizados a adherirse a los términos de esta normativa.

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