El gobernador Luis Beder Herrera comenzará la semana analizando la reglamentación e integración del Consejo de la Magistratura y del Jury Enjuiciamiento dos medidas que buscan mejorar los mecanismos de selección y enjuiciamiento de los jueces. Ese tema junto a otro paquete de medidas que incluye la reforma judicial con la puesta en marcha del sistema acusatorio y la creación de una guardia urbana civil para prevención de los delitos serán los ejes de la reunión que el mandatario provincial mantendrá entre mañana y el miércoles con jueces, Plana Mayor de la Policía, diputados, intendentes y funcionarios del Ministerio de Gobierno. Tanto el Consejo de la Magistratura y el Jury de Enjuiciamiento deben ser regulados por una ley especial sancionado por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados. Así lo establece la Constitución Provincial en ese sentido, el Ejecutivo Provincial busca avanzar y consensuar la sanción de esta ley especial que determinará el funcionamiento de esos organismos, dijeron fuentes gubernamentales. Aunque aún no se conocen nombres de quienes integrarán estos dos organismos también se comenta será otros de los temas que comenzará a hablarse en la reunión. En el caso del Consejo de la Magistratura la ley especial determinará la modalidad de funcionamiento y estipulará el número de personas del ámbito académico que lo integrarán como también la forma de elección. El Consejo de la Magistratura seleccionará a todos los jueces y miembros del Ministerio Público para cubrir los cargos vacantes de la Función Judicial. También tiene la atribución de elevar a la Cámara de Diputados una nómina de tres postulantes en condiciones de cubrir el cargo. Además recibe las denuncias en contra de jueces o miembros del Ministerio Público y decide la apertura del jurado de enjuiciamiento. Funcionará en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia, que ejercerá su presidencia, se integrará cada dos años con tres diputados, uno por la minoría, dos representantes de la Función Ejecutiva, uno de los jueces inferiores y uno de los abogados de la matrícula. En tanto que el Jurado de Enjuiciamiento tendrá a su cargo la remoción de los jueces y miembros del Ministerio Público de la Función Judicial. La ley especial preveerá otros tipos de sanciones que el Jurado podrá determinar en aquellos casos que en los que no corresponda la remoción del juez o miembro del Ministerio Público enjuiciado. También completará la modalidad del funcionamiento y procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento.
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