viernes, 28 de noviembre de 2008

DURAN SABAS BREGA POR LA MEJORA EN LA CALIDAD DE LA JUSTICIA.

El Consejo de la Magistratura se encargará de la selección de los postulantes a jueces inferiores y miembros de los Ministerios Públicos del Poder Judicial de la Provincia, en tanto, el Jurado de Enjuiciamiento se encargará de la remoción de estos funcionarios. Durán Sabas recalcó que el gobernador Herrera fue el principal promotor de la creación de estos organismos cuya misión apunta a "mejorar la calidad institucional, la modernización y el pleno funcionamiento de la administración de Justicia" y aclaró que el proyecto de Ley excluye a los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, el Fiscal General y el Defensor General. El funcionario agregó que ambas instituciones comenzarán a funcionar una vez que el proyecto de Ley sea sancionado por la Cámara de Diputados y comentó que hasta la Reforma Constitucional la remoción de los Jueces estaba en manos de los mismos legisladores provinciales. También señaló que los dos organismos "coadyuvarán al mejoramiento de la administración de Justicia" y a evitar que "nadie quede excluido de este sistema". Asimismo permitirán establecer "un sistema de controles que antes no existían y que deberán ser cumplidos", añadió. Un dato significativo contenido en el proyecto es que la remoción de los magistrados podrá ser solicitada por cualquier ciudadano que presente una denuncia ante el Consejo de la Magistratura, la que deberá estar fundamentada en alguna de las causales establecidas por la Constitución Provincial El Consejo de la Magistratura estará presidido por un miembro del Superior Tribunal de Justicia y lo integrarán dos representantes del Poder Ejecutivo Provincial, tres diputados (uno por la minoría), un representante de los Abogados, un representante de los Jueces inferiores y un docente de las carreras de Derecho de las Universidades radicadas en la Provincia. El proceso de selección se hará a través de concursos públicos abiertos de oposición y antecedentes. El proyecto de Ley establece que por cada miembro titular se elegirá a un suplente para reemplazarlo en caso de renuncia, inhibición, recusación, remoción, fallecimiento u otro impedimento. El Consejo de La Magistratura también se encargará de cubrir las vacantes que se produzcan de manera transitoria, no pudiendo exceder esas designaciones el plazo de seis meses. Esta institución se encargará además de recibir las denuncias en contra de jueces o miembros del Ministerio público y decidirá la apertura del Jurado de Enjuiciamiento, o la remisión de las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia. Otra de sus atribuciones será someter al Jurado de Enjuiciamiento al juez o miembro del Ministerio Público que pierda la competencia por más de tres veces al año El Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por representantes del Superior Tribunal de Justicia, el Poder Ejecutivo Provincial, la Función Legislativa y el Consejo de Abogados de la Provincia. La remoción de los magistrados podrá ser solicitada por cualquier ciudadano que presente una denuncia ante el Consejo de la Magistratura, la que deberá estar fundamentada en alguna de las causales establecidas por la Constitución Provincial.

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