sábado, 9 de mayo de 2009

ESTE 28 DE JUNIO ¿CANDIDATURAS O FRAUDES?.

Corría1935 y el "fraude patriótico" se imponía en varias provincias argentinas, como mecanismo para asegurar el continuismo de los gobiernos de turno. Dos senadores nacionales coincidieron en la presentación de un proyecto de ley que establecía puniciones por la comisión de "delitos electorales" (sic) , consistentes en conductas de diversa índole que se tipificaban como violatorias de la libertad y veracidad del sufragio, entendido como un derecho político fundamental cuya pertenencia era y sigue siendo de la ciudadanía. La iniciativa de los legendarios parlamentarios Alfredo L. Palacios (socialista) y Eduardo Laurencena (radical) era loable y plausible: incluía todas las patologías que en esa época distorsionaban a nuestro régimen representativo y apuntaba a criminalizar la lesión al valor jurídicamente protegido de la "buena fe electoral", o sea, del juego limpio ( fair play ). Por desgracia, no alcanzaron a obtener la sanción de esa norma, tan higiénica como saludable para la vida republicana. Tal como afirma el escritor Gabriel García Márquez, existen sitios en nuestra dolida América latina, donde "la realidad supera a la más febril de las imaginaciones". Y si bien es verdad que en las décadas posteriores a la notable actuación cívica de Palacios y Laurencena se conocieron tristes maniobras de baja estofa "electoralera", en desmedro de las instituciones y causando el descrédito de actores, cómplices y hasta partidos políticos, también es cierto que las últimas novedades superan el nivel de la impudicia y ostentan una exaltación de la temeridad que encaja en aquella desviación de conducta que Juan Agustín García apuntaba, en el tránsito del siglo XIX al XX, como un rasgo negativo de nuestra vida cívica: "culto al coraje y desprecio a la ley". La legislación electoral ahora vigente contiene algunas disposiciones -como el Art. 140- que tibiamente castigan con prisión de hasta dos años a los que procedieren a la inducción del voto valiéndose del engaño a los sufragantes. No contamos aún con un repertorio normativo más completo e integral que resulte abarcativo de numerosos actos y hechos que desvirtúen el sentido del voto popular; pero, a pesar de ello, es obvio que asistimos a la práctica y a la apología de la "estafa" por parte de "listos" que se burlan de la buena fe ciudadana y subestiman el valor excelso del voto, entendido como la expresión más categórica del principio constitucional de la igualdad ante la ley: al emitirlo, estamos ante el privilegiado momento en que se borran las demás desigualdades (de riqueza, sabiduría, poder, etc.). Los incursos en tan deleznable proceder podrán, acaso, precaverse de la condigna sanción penal aduciendo que la analogía no es admisible en el campo de la represión delictiva; pero del texto del Art. 172 del Código Penal brota a las claras que no puede quedar impune "el que defraudare a otro... valiéndose de cualquier otro ardid o engaño". No obstante que el daño no sería patrimonial en el caso del voto "inducido", el engaño o el abuso de confianza como medio, constituyen ingredientes sustanciales de los actos que configuran el verbo "estafar", por lo que poner y aceptar postulaciones a cargos públicos electivos que, a sabiendas, se anuncia y se difunde que no habrán de ser asumidos o ejercidos (son dos hipótesis conjeturables de consumarse en el próximo período parlamentario) revisten, desde el punto de vista ético, graves manifestaciones de una repudiable jactancia de amoralidad. Es de esperanzar que la burla no se consume y que el pueblo testimonie, por medio de su pronunciamiento en las urnas, el rechazo a este nuevo ensayo destinado a provocar más anomia en el ya debilitado marco de una "seguridad jurídica" que es insoslayable de un Estado democrático de Derecho. Más grave aún es, en el caso presente, cuando se amenaza a la ciudadanía con el acecho de la encrucijada de una opción entre "yo o el caos", a lo que cabe responder con la sabia advertencia de Norberto Bobbio de que "la denuncia de la ingobernabilidad tiende a sugerir soluciones autoritarias". Meditemos todos en torno al pensamiento de este gran jurista, politicólogo y pensador italiano, que rechaza la idea de recurrir a una simplificación del sistema político con la argucia de producir restricciones de derechos "en nombre del deber de gobernar". Jorge Reinaldo Vanossi

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