La Dirección General de Comercio Interior, a través de su Departamento de Defensa del Consumidor, realizó nuevas sanciones a los comercios de los rubros financiero, de mensajerías y encomiendas y de telefonía celular. Todas las sanciones se realizaron por infracciones a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. El organismo, como autoridad de aplicación de la Ley Nacional N°: 24.240 de Defensa del Consumidor, ha dictado tres nuevos autos de imputación a las siguientes firmas: Banco Santander Río, por una denuncia que realizó el señor Horacio Villagra, cliente de esa entidad financiera, quien detectó una irregularidad en los movimientos de cobros de su tarjeta de crédito, que no tendrían comprobantes. Como así también, y por otra parte, no le habrían informado desde el Banco, sobre un plan de refinanciamiento del saldo de la deuda de su tarjeta, llamado Plan V. En esa oportunidad, le explicaron, que con sólo pagar el mínimo, el saldo se podía cancelar en cuotas sin intereses. Pero al pasar el tiempo, los intereses acrecentaron su deuda aún más, por lo que solicitó que le retrotraigan la deuda a la fecha en que no se le informó correctamente del plan de financiación. La presunta infracción al Art. 4 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor se habría producido por falta de información cierta, clara y detallada por parte de la entidad financiera al señor Villagra, con respecto al plan de financiación del saldo de su tarjeta de crédito. Y al Art. 19, porque no se respetó los términos, condiciones y modalidades convenidas en la prestación del servicio. El siguiente auto de imputación es a la empresa Integral Express Encomiendas, por incumplimiento de las obligaciones contraídas, con la señora Esther Ross. La empresa, por ventanilla de la terminal de estación de ómnibus trasladó una encomienda que contenía bienes de propiedad de la denunciante y que tenían destino a otra provincia. El presunto incumplimiento habría producido un daño material, que llevó a la consumidora a realizar el reclamo a la empresa y no tuvo respuestas que satisfagan y subsanaran su problema. Como consecuencia de este accionar, surgen las presuntas infracciones, al Art. 10 bis por la falta de responsabilidad que debió ejercer, en el rubro que ofrece y al Art. 19 por incumplimiento en la prestación del servicio, porque no respetó los términos de plazos, condiciones, modalidades, con respecto a la colocación en destino de la encomienda envidada por la consumidora.En otra denuncia presentada por el señor Norberto Mebar contra la empresa de telefonía celular Claro AMX Argentina SA, que le habría vendido un modem para el servicio de internet, que no pudo utilizar en su domicilio particular. El consumidor damnificado solicitó un mejor servicio o el reintegro de lo abonado oportunamente, pero no fue escuchado su reclamo.La empresa Claro AMX no solucionó el problema de brindarle el servicio de internet y continuó facturando, por lo que se habría violado el Art. 19 y el Art. 8 bis de Trato digno-Prácticas abusivas, por no escuchar los reclamos del denunciante y prorrogar una solución, mientras tanto continuaba cobrando el servicio, lo que provocaría un daño material al usuario damnificado.La Dirección General de Comercio Interior recomienda a todos los consumidores y usuarios de bienes y servicios, que ante cualquier duda, consulta o denuncia pueden dirigirse a las oficinas de asesoramiento al consumidor, de esta Dirección sito en calle Pelagio B. Luna 816 o a los teléfonos: 03804453071, 4453062. En la ciudad de Chilecito se llevaron a cabo las tareas de control y fiscalización en distintos comercios, por parte de un cuerpo de inspectores pertenecientes a la Dirección de Comercio Interior. Y como resultado de las mismas, se constataron la existencia para su comercialización, de productos con sus fechas de vencimientos vencidas, que configuran la infracción al art. 5 de la Ley Nacional 24.240. En el comercio de calle La Plata al 441 de propiedad de Elio Ávila se multó con 300 pesos y al comercio de calle 20 de junio, de propiedad de la señora Karen Mendoza, con una multa de 400 pesos.Ambos comercios fueron multados, en virtud de lo establecido por el Art. 47 inc. b de la Ley 24240 y al Art. 40 inc. b) de la Ley Provincial 8.468, por infracción al Art. 5 de la 24.240. La falta del cumplimiento de los plazos y pagos de las sanciones, darán lugar a la clausura del/los locales comerciales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario