El juez federal con competencia electoral Daniel Herrera Piedrabuena rechazó por considerarlo extemporáneo, el pedido de impugnación a la candidatura del doctor Carlos Saúl Menem efectuada por el ciudadano Leonel Ignacio Acosta. En los fundamentos, el magistrado hace referencia a los plazos de presentación de precandidatos ante las Juntas Electorales Partidarias, que venció el 24 de junio pasado (artículo 26 de la ley 26.571) y la impugnación es de fecha 24 de julio, es decir un mes después, cuando se han vencido con exceso todos los plazos legales previsto en la citada ley y el Código Electoral Nacional. Además, indica que en materia electoral, el principio de preclusión no solo está fundado en la necesidad de ordenar el trámite de los litigios y lograr su resolución en tiempo razonable, sino que además, un factor material objetivo, que es que los cronogramas electorales fijan etapas irreversibles (dentro de ella la oficialización de las boletas de sufragio). Señala que en esa audiencia celebrada el 7 de julio pasado, participó el impugnante sin efectuar observación alguna, lo que se infiere un consentimiento tácito del mismo.
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