EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA RIOJA "ACLARO" QUE EN LAS NÓMINAS DEBEN RESPETARSE EL CUPO FEMENINO DEL 30%.
El Tribunal Electoral de la Provincia aclaró la situación del cupo femenino en las elecciones del próximo mes de junio. El máximo organismo electoral de la Provincia precisó cómo se debe implementar esta norma en las nóminas de candidatos. "El requisito del cupo femenino en las elecciones del 28 de junio próximo, se considerará cumplido, si la misma prevé la participación de la mujer en un mínimo del treinta por ciento de los cargos a elegir", destacó el fallo. De esta manera, la resolución judicial determina que se deberá cumplir con que el 30 por ciento de los cargos incluyan mujeres, pero no especifica en qué lugar de la lista. La resolución llegó luego de una votación dividida, en la cual Azucena del Carmen Sánchez y Víctor César Ascoeta resolvieron en un sentido y José Nelson Luna Corzo en otro. El voto fundamental fue el de Ascoeta, que sostiene como uno de sus principales argumentos: "Conforme al cronograma electoral vigente, el Tribunal debe expedirse sobre la oficialización de listas en los términos del artículo 48 de la ley Electoral Nº 5139, cuyo plazo de presentación ha vencido el día 9 de mayo del corriente año. En esta instancia, toda exigencia que se imponga a los partidos políticos y/o alianzas respecto a los recaudos legales para la oficialización de listas, que excedan al sentido y alcance de la garantía consagrada en el artículo 81 de la Constitución Provincial, además de resultar inconstitucional, importaría modificar extemporáneamente las reglas a las cuales está sometido el proceso electoral convocado mediante decreto Nº 361/09", afirma. Es decir que el miembro del Tribunal Electoral considera que los plazos no permiten modificar las nóminas de candidatos, más allá de qué lugar ocupen las mujeres en esas listas. "Entiendo que la garantía constitucional del artículo 81 cobra operatividad en la medida en que cada lista de candidatos que se presente prevea la participación de la mujer en un mínimo del 30 por ciento de los cargos a elegir", sostiene el voto del Juez, que fue respaldado por su colega Ascoeta. El voto explica que no se podría aplicar una distribución de la nómina tomando en cuenta el lugar, sino la cantidad de mujeres. "Entiendo que la lista de candidatos que se limite a cumplir con el artículo 47 de la Ley Electoral Nº 5139 en cuanto dispone que las candidatas mujeres deberán ser en un mínimo del 30 por ciento de los cargos a elegir, está constitucionalmente legitimada y por lo tanto, corresponde que sea oficializada", explica. El Juez José Luna Corzo votó de otra manera, porque considera que se debería dividir en cada Departamento, tomando en cuenta qué lugar deberían ocupar las mujeres para garantizar que ingresen en la Casa de las Leyes y en los Concejo Deliberantes en las próximas elecciones. El voto no fue respaldado por sus colegas del Tribunal Electoral provincial.
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