jueves, 1 de septiembre de 2011

CASO YOMA, NO ACEPTAN PEDIDO DE PRESCRIPCIÓN.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal rechazó un pedido de prescripción de la acción penal realizado por el diputado nacional Jorge Yoma por supuesto enriquecimiento ilícito. Así obra en el Expediente N° 30.279 caratulado Yoma, Jorge R. s/ prescripción de la acción penal, según la sentencia dada a conocer el 9 de junio, tras la publicación en el sitio digital del Centro de Información Judicial.

El fallo completo

Poder Judicial de la Nación

Sala II – Causa n° 30.279

“Yoma, Jorge R. s/ prescripción de la acción penal”.

Juzg. Fed. n° 7 – Sec. n° 13.

Expte. n° 7483/2004/2.

Reg. n° 33.012

Buenos Aires, 9 de junio de 2011.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:


Los Dres. Horacio R. Cattani y Martín Irurzun dijeron:

I- Los Dres. Francisco Castex y Luciano Pauls, defensores de Jorge Yoma, interpusieron recurso de apelación contra el auto obrante a fs. 6/7, que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal formulado por esa parte.

II- Se encuentra fuera de debate que Jorge Yoma ha ejercido ininterrumpidamente cargos públicos desde que prestara funciones como Senador Nacional -en la que cesó en el año 2005-, habiéndose desempeñado como Embajador de la República y Diputado Nacional, posición que detenta en la actualidad.

Por ende, opera la suspensión del art. 67, segundo párrafo, del C.P. con respecto al plazo de prescripción del delito imputado y corresponde homologar, sobre esa base, lo resuelto sobre el punto, más allá de los demás argumentos expuestos por el juez.

Superado lo anterior, debe decirse que no se han introducido suficientes argumentos para fundar la aplicación a la cuestión de los precedentes de la Corte invocados (“Mattei”, “Mozzatti, “Barra”, “Kipperband”), lo cual –por otra parte no luce procedente, en vista de las particularidades del caso, el tiempo transcurrido y las pautas que rigen la doctrina enunciada (ver de la CSJN, Fallos 327:327 y de esta Sala, causa n° 28.577 “Menem”, reg. n° 31.141 del 10/3/10).

El Dr. Eduardo G. Farah dijo:

Teniendo en cuenta que durante el período por el cual se lo investiga en la causa Yoma se desempeñaba como Senador Nacional, cargo que detentó hasta el 2005, puede advertirse que el plazo de prescripción para el delito imputado -que empieza a contarse pasados dos años desde que el justiciable abandona la función pública (ver de esta Sala, causa n° 29.692 “Peremateu”, reg. n° 32.358 del 20/12/2010 y sus citas, entre otras)- no ha transcurrido.

En lo demás, adhiero a los fundamentos expuestos por mis colegas preopinantes, ello sin perjuicio de lo que pueda decirse en torno al derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable en vistas de lo que sostuve el día de la fecha en el incidente n° 30.279, aspecto que no fue suficientemente introducido en esta oportunidad como materia de debate.

En virtud del acuerdo que antecede, SE RESUELVE:


CONFIRMAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.

Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal General y devuélvase a la anterior instancia, donde deberán efectuarse las restantes notificaciones del caso.

Fdo.: Horacio Rolando Cattani. Martín Irurzun. Eduardo G. Farah.

Ante mí: Pablo J. Herbon. Secretario de Cámara.

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