jueves, 1 de septiembre de 2011

RADICALES:"LEY DE EQUIPARACIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EMPLEADOS PÚBLICOS.

Los diputados del Frente Cívico Judit Díaz Bazán y Guillermo Galván salieron a solicitarle públicamente al gobernador que de instrucciones al bloque justicialista para que se apruebe el proyecto de ley presentado por el radicalismo el cual consiste en equiparar las asignaciones familiares de los empleados públicos provinciales con los que paga el Estado nacional. Que duerme en comisión desde el mes de abril del corriente año. Esto en respuesta a la audiencia que mantuvieron, el Gobernador Beder Herrera y el gremio de trabajadores provinciales (ATP).

A continuación se adjunta copia del proyecto presentado por el bloque de diputados del radicalismo.
 PROYECTO DE LEY EQUIPARANDO LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES A LOS NACIONALES 

FUNDAMENTOS

SEÑORES DIPUTADOS:



Ponemos a vuestra consideración el presente proyecto de ley, cuyo fundamento se encuentra en la necesidad de equiparar los montos que perciben en concepto de Asignaciones Familiares los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependientes de la actividad publica estatal de la Provincia de La Rioja a lo percibido en virtud de dichos conceptos por los trabajadores dependientes de la actividad publica nacional, modificando a tales efectos la Ley Nº 7.670 ratificatoria del Decreto F.E.P. Nº 593. En este sentido, y como arriba se adelantó, se propone la modificación de la Ley Nº 7.670 que ratificó el Decreto F.E.P. Nº 593 de fecha 21 de mayo de 2.004, en los alcances que a continuación se detallan.-
             
El Capitulo IIIº del Decreto de referencia establece un régimen obligatorio de alcance provincial de Asignaciones Familiares aplicable a todos los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia de la actividad pública estatal, determinando las siguientes prestaciones:
a) Asignación por hijo; b) Asignación por hijo con otras capacidades; c) Asignación prenatal; d) Asignación por escolaridad; e) Asignación por ayuda escolar anual; f) Asignación por hijo menor de cuatro años; g) Asignación por nacimiento; h) Asignación por adopción; i) Asignación por matrimonio; j) Asignación por cónyuge; k) Familia numerosa; l) Asignación anual complementaria.- 

En la actualidad los montos percibidos por las prestaciones indicada no coinciden con el termino de Universalidad, Derechos e Igualdad, toda vez que los hijos de las familia de los Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal, perciben conforme las categorías que revisten en concepto de salario por Hijo: ($20), ($30) y ($40); y por Hijo Con Otras Capacidades entre: ($80) y ($160), y los trabajadores de la Administración Publica Nacional y del Sector Privado por la misma prestación perciben conforme a la actualización de estos conceptos de fecha 28 de Julio de 2.010, por Hijo ($220) y ($880) por Hijo Con Otras Capacidades, sumado a ello también otros conceptos totalmente desiguales como lo son: Maternidad, Nacimiento, Adopción, Matrimonio, Prenatal; Ayuda Escolar Anual, Ayuda Escolar por hijo con Discapacidad.-

Asimismo cabe ponderar que, para dar origen al Decreto Nacional Nº 1.602, de fecha 29 de Octubre de 2009, mediante el cual se establece “Asignación Universal por Hijo para Protección Social”, se consideraron entre otras normas, fundamentalmente los términos de la Leyes Nº 24.714 “Régimen de Asignaciones Familiares”, Ley Nº 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” y Ley Nº 22.431 “Institución del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas”,    en virtud de lo cual emerge con meridiana claridad que el Estado debe garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de niñas, niños, y adolescentes reconocidos en el ordenamiento Jurídico Nacional y en los Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional.-

La preocupación y desconcierto de este Bloque en lo que consideramos una discriminación e inconstitucionalidad, surge ante los hechos consumados, pues los hijos de nuestros trabajadores perciben un monto que está muy por debajo de lo que perciben por el mismo concepto los trabajadores del resto del país en relación de dependencia con el Estado Nacional o del Sector Privado, allí incluida nuestra provincia.-

Bueno sería preguntarse porque la aplicación de las Leyes del “Régimen de Asignaciones Familiares”, “Protección  Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” e “ Institución del Sistema de Protección Integral de las personas Discapacitadas” son justa y de inclusión para los que nada tienen, pero discriminatoria para los demás niños, niñas y adolescentes que habitan en La Rioja, que es parte del Territorio Argentino y del Universo; a la luz de los siguientes principios: Igualdad Ante la Ley: pues establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley. Es un principio esencial de la democracia. Igualdad Social: Pues en la acción de dar un trato diferente a personas entre las que existen desigualdades sociales, se llama discriminatoria. Esta discriminación puede ser positiva o negativa, según vaya en beneficio o en perjuicio de un determinado grupo. La desigualdad social se refiere a una situación socioeconómica, no necesariamente jurídica. Igualdad de Oportunidades: porque es una forma de justicia social que propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas potencialmente iguales tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.-
             
Por ello, el Estado debe fundamentar en un todo los preceptos que expresa los objetivos y valores fundamentales en el marco de los cuales marca la Constitución; de Afianzar la justicia: lo cual supone afirmar el valor justicia, es decir que la interpretación de la constitución debe guiarse por ese valor…y Promover el bienestar general: Se refiere al bienestar de la comunidad y al Estado como motor del desarrollo.-
             
Por estas consideraciones, las cuales ampliaré en ocasión del tratamiento, es que solicito me acompañen en la sanción al presente Proyecto de Ley.-
             
LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA SANCIONA CON FUERZA DE  LEY


ARTÍCULO 1º: Por la presente ley se deroga el artículo 11º del Decreto F.E.P. Nº 593 de fecha 21 de mayo de 2.004, ratificado por Ley Nº 7.670.

ARTICULO 2º: A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el monto de las asignaciones familiares conforme las prestaciones establecidas en el articulo Nº 10º del Decreto F.E.P. Nº 593, será automáticamente equiparado al monto que por dichas prestaciones perciben los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad publica estatal nacional.

ARTÍCULO 3º: Facultase al Poder Ejecutivo, a realizar los traspasos de partidas presupuestarias para atender los gastos que originen el presente incremento.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

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