El administrador General del Instituto Provincial del Agua rubricó este jueves la resolución 203 por la cual se suspende hasta nueva disposición el otorgamiento de permisos para la ejecución de perforaciones en la zona de Vichigasta y Catinzaco del Departamento Chilecito, decisión tomada en conformidad con las leyes 4295 (Código de Aguas), 8837 (de control de perforaciones) y 8871 (de creación del IPALaR). Las leyes citadas son claras en cuanto a la responsabilidad que le cabe al organismo. El artículo segundo de la Ley 8871 no deja dudas al señalar que "la preservación del recurso hídrico es un deber irrenunciable del Estado y la sociedad" y que es el IPALaR "la autoridad de aplicación que debe regular y realizar las gestiones para que éste principio se cumpla". Por su parte, la Ley 4295 reglamenta los fines del uso de las aguas subterráneas y también en éste sentido, es el IPALaR el organismo de aplicación que dicta las medidas pertinentes para reglamentar los bienes de uso. Por último, la Ley 8837 autoriza al IPALaR a los fines de controlar los acuíferos, a "realizar estudios de sustentabilidad técnica consistente en la toma de Niveles Estáticos y Dinámicos de las perforaciones existentes". Citado entonces el entorno legal, se informa que por comportamientos observados en las cuencas hídricas de las localidades de Vichigasta y Catinzaco del Departamento Chilecito en lo que respecta a los Niveles Estáticos y Dinámicos de los pozos de riego se hace necesario suspender desde el 31 de agosto y hasta nueva disposición, el otorgamiento de permisos para la ejecución de perforaciones en las zonas de Vichigasta y Catinzaco. El IPALaR no emitirá resolución en contrario hasta tanto no tenga una información certera de las variantes de las Cuencas hídricas de esa zona, para lo cual ya realiza estudios geoeléctricos con el objeto de determinar el estado de las napas subterráneas y su proyección futura. Es así entonces que el organismo suspende inclusive los permisos de perforación que se estaban tramitando para esa región. Además de ello, por cualquier perforación que fuera tramitada para reemplazar una ya existente que ha colapsado, el organismo exigirá previamente que aquella que queda fuera de servicio sea "cegada".
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