lunes, 28 de mayo de 2012

QUINTELA INSISTE EN LA JUSTICIA POR LA COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL.

El intendente Ricardo Quintela realizó una presentación ante el Tribunal Superior de Justicia con “pronto despacho” sobre la presentación de la acción de amparo de fecha 29 de Febrero de 2012. Además se reservó el derecho de recurrir a la Corte Suprema de Justicia por violación de la Constitución Nacional (Art. 5º y 123º). Con el asesoramiento del cuerpo de abogados del municipio, el jefe comunal reclamó un pronunciamiento del máximo tribunal. En la presentación, sostiene que “en virtud a la presentación realizada sobre la acordada en Expte 1899 - Letra “I” año 2012, Caratulados: “Intendente Municipal Capital – Amparo”, que tramitan por ante ese Tribunal Superior de Justicia y atento al tiempo trascurrido desde la presentación de la acción de amparo (29 de febrero de 2012), en donde los plazos de resolución prescribieron en exceso y más aún si se tiene en cuenta que se trata de una violación constitucional por omisión ante la falta de la sanción de una ley de coparticipación Municipal prevista, como garantía institucional en el marco del Régimen Republicano de Gobierno, en la norma del Art.168º de la C.P., lo que trajo aparejado un conflicto de gravedad institucional de público conocimiento en entre la Función Municipal y la Función Legislativa, situación esta que podría ser resuelta de existir una jurisdicción que imponga la supremacía constitucional y que opere con cierto grado de eficacia en la decisión y solución de conflictos, obstaculizando así el ejercicio arbitrario del poder y restableciendo la paz social tan anhelada”. “Ante todo ello es por ello y ante la necesidad del inmediato restablecimiento del ejercicio del derecho afectado al Municipio de la Capital, el intendente capitalino Ricardo Quintela solicita el “pronto despacho” a fin que el Excmo. Tribunal Superior de Justicia se pronuncie conforme lo prevé los art 382, 384 y conc. del C.P.C.; Art. 28 de la Constitución Provincial y art 43 de la C. Nacional, supliendo la omisión constitucional y ordenado que un plazo razonable se sancione y ponga en ejecución la Ley de Coparticipación Municipal”, agrega. Finalmente, dice que “asimismo y para el hipotético caso de un resultado adverso, se deja expresa reserva de ocurrir por vía del Art. 14º de la Ley 48 ante la Corte Suprema por violación de la Constitución Nacional (Art. 5º y 123º) como asimismo por arbitrariedad por constituir el fallo en cuestión un absurdo jurídico conforme la doctrina elaborada al respecto por el alto Cuerpo”.

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