jueves, 16 de agosto de 2012

EL TEXTO COMPLETO DE LA ORDENANZA SOBRE "MUNICIPIO NO TÓXICO" EN LA RIOJA.

El Concejo Deliberante difundió el texto completo de la ordenanza 4.930, que fue sancionada este martes, en donde se declara al departamento Capital como "municipio no tóxico, no nuclear y ambientalmente sustentable". Y prohíbe "el uso del agua para procesos mineros de cateos, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos y radiactivos".

Ordenanza 4930

ARTÍCULO 1º: DECLARESE al Municipio del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja ¨MUNICIPIO NO TOXICO, NO NUCLEAR Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE¨.

ARTÍCULO 2º: PROHIBASE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja , el uso del bien común y natural “AGUA” en todos los procesos mineros de cateos, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos y radiactivos, que en su metodología extractiva incluyan la lixiviación con químicos. Asimismo, prohíbase en el Municipio del Departamento Capital de La Rioja todas aquellas acciones mineras metalíferas y radiactivas, que puedan poner en riesgo la calidad y la cantidad de agua superficial y/o subterránea tales como tajo, escombreras radiactivas, construcción de diques de cola, emplazamientos de tanques de relaves, entre otros.

ARTÍCULO 3º: PROHIBASE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja , las actividades mineras a cielo abierto, metalífera uranífera y sus derivadas que empleen técnicas, métodos o sistemas de lixiviación o flotación con cianuro, ácido sulfúrico y/u otras sustancias tóxicas o cualquier otra técnica que requiera el uso de explosivos e insumos tóxicos.

ARTÍCULO 4°: PROHIBASE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja , la instalación, operación o funcionamiento de laboratorios de metalurgia, análisis químicos o de cualquier otra naturaleza destinados de modo principal, eventual, esporádico o aisladamente al desarrollo actual o potencial de las técnicas prohibidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5°: Declárese a el ámbito jurisdiccional territorial del Departamento Capital de La Rioja ZONA NO NUCLEAR.

ARTÍCULO 6°: PROHÍBASE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja cualquier proyecto de cateo, prospección, exploración, explotación o industrialización de uranio, plutonio o cualquier otra sustancia radiactiva.

ARTÍCULO 7º: PROHÍBASE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja toda planta de enriquecimiento o procesamiento de uranio, plutonio o cualquier otra sustancia radiactiva.

ARTÍCULO 8º: PROHÍBASE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja el almacenamiento y/o transporte en todas sus modalidades de desechos provenientes de centrales nucleares nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO 9º: PROHÍBASE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja la instalación de centrales nucleares.

ARTÍCULO 10º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección General de Sanidad, Ecología y Medio Ambiente del Municipio o el organismo que en el futuro lo reemplace, la cual tendrá el poder de policía administrativa y quién deberá tomar parte necesariamente de todo procedimiento previsto en las leyes provinciales que se refieran a la habilitación y desarrollo de las actividades prohibidas por esta Ordenanza a los fines de controlar el cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 11º: Para el caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el infractor será pasible de clausura con accesoria de decomiso del material utilizado en las actividades prohibidas en la presente y denunciado/a a la autoridad judicial penal competente si correspondiere.

ARTÍCULO 12º: En virtud de lo establecido en esta Ordenanza, quedan SUSPENDIDOS en forma definitiva, a partir de la promulgación de la misma, toda actividad que se contradiga con lo dispuesto en las disposiciones de la presente.

ARTÍCULO 13º: DECLÁRASE la presente Ordenanza de interés público municipal a fin del conocimiento general de su contenido y fundamentos a través de los medios de comunicación local y en las escuelas municipales de acuerdo a la ley nacional de medios audiovisuales Ley 26522 art 77.

ARTÍCULO 14º: ORDENAR al DEM que instrumente la señalización de todo camino o ruta de acceso a nuestra ciudad aludiendo a la condición de “ La Rioja : Zona No Nuclear y Ambientalmente Sustentable”.

ARTÍCULO 15°: DERÓGASE toda norma que se oponga o contraríe las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 16°: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y archívese.

Por lo expuesto sugerimos la aprobación del Proyecto con las modificaciones realizadas, salvo mejor criterio del Cuerpo.

Es Nuestro Dictamen.

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