El secretario de Tierras Ariel Puy Soria, participó representando a la provincia de La Rioja en la primera reunión del Consejo Interministerial de Tierras Rurales que se realizó en el Ministerio de Justicia de la Nación, en la Capital Federal. Este primer encuentro fue encabezado por el titular de la cartera de Justicia a nivel nacional Julio Alak, y contó con la presencia de 23 provincias. Se aprobó el reglamento de funcionamiento del cuerpo, tal como lo exige la ley de protección al dominio nacional de las tierras rurales. Puy Soria aseguró que es importante la participación riojana en esta primera reunión, por la necesidad de debatir un nuevo régimen que regule la autorización a personas extranjeras o empresarios la posesión de tierras rurales. La finalidad es defender el patrimonio, darle integridad y cuidar las zonas de frontera, principalmente cuando La Rioja es una provincia que cuenta con dos departamentos que limitan con el hermano país de Chile. La representación riojana fue decisión del gobernador Beder Herrera y permitirá interactuar con este organismo de forma fluida, con la finalidad de articular los mecanismos necesarios para la regular, proteger y resguardar las zonas de frontera y las tierras de propiedad rural. Acompañaron a Puy Soria, los directores generales del Registro de la Propiedad Inmueble, Elías Ricardo Adi, de Catastro, Marcelo Oscar Heredia y de Bienes Fiscales, Pedro Rearte Tagle. Además de los representantes provinciales, participaron el secretario de Asuntos Registrales, Oscar Martini, el subsecretario de Coordinación y Control Registral, Ernesto Kreplak; la directora del Registro Nacional de Tierras, Florencia Gómez; y la secretaria Ejecutiva del Consejo, Teresa Urriza; y funcionarios de los ministerios nacionales de Agricultura, Ganadería y Pesca; Interior, Defensa y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. El presidente del cuerpo fue el ministro Alak que también tuvo a cargo la apertura del encuentro. En la oportunidad se aprobó el reglamento del funcionamiento interno, tal como lo exige la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. Los conceptos que se definieron en este primer encuentro fueron la defensa del patrimonio nacional, el resguardo de los intereses patrióticos y dominio del suelo argentino; además del cuidado como bien del Estado y del país, del suelo y los recursos naturales. También estuvieron secretarios, directores y funcionarios de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán. En el encuentro quedó aprobado el reglamento de funcionamiento del cuerpo, y se estableció que la próxima reunión tendrá lugar dentro de los próximos sesenta días en una provincia a designar. El Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR) funciona como autoridad de aplicación de la Ley 26.737, y es considerado como un organismo clave para dar cumplimiento a lo establecido por esa norma, que busca profundizar un modelo de desarrollo soberano y distributivo, aseguraron desde la cartera de Justicia. Detalles del Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR). Tiene como función primordial garantizar la implementación de la Ley N° 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, conocida como "Ley de Tierras", reglamentada por el Decreto 274/2012. A través de la Ley, aprobada el 22 de diciembre de 2011, se limita la titularidad y posesión de tierras rurales a extranjeros, y se prevé determinar su titularidad catastral, dominial y situación de posesión, cualquiera sea su destino de uso o producción, como así también determinar las obligaciones que nacen del dominio o posesión de esas tierras de acuerdo a la Ley. El decreto reglamentario impone a las provincias la obligación de comunicar a la autoridad de aplicación la superficie total de sus territorios, así como también la de sus departamentos, municipios o divisiones políticas equivalentes, discriminando las tierras rurales de las urbanas. La superficie total de cada provincia será establecida por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales. Asimismo, las provincias deberán informar, de acuerdo con lo que surja de los organismos provinciales competentes, la totalidad de predios rurales bajo titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, o en posesión de extranjeros. La titularidad será determinada por las inscripciones en los correspondientes registros de la propiedad inmueble, y la posesión por los registros de poseedores en caso de que estos existan, o por las fuentes de información que la autoridad de aplicación considere apropiadas. Los organismos provinciales que lleven el registro de sociedades tendrán a su cargo el deber de informar la nómina de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción, y cualquier otra información que la autoridad de aplicación requiera para cumplir con la citada ley.
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