El gobierno provincial, a través del decreto Nº 2033, estableció como período de receso estival 2013-2014 para todos los agentes que prestan servicios en la Administración Pública Central, el comprendido entre los días 23 de diciembre de 2013 y 31 de enero de 2014, ambas fechas inclusive, siendo aplicable tanto al personal de Planta Permanente como Transitorio. Las razones se basan en el ahorro energético para un mes clave del verano riojano, en el que el consumo eléctrico alcanza picos de muy alta demanda. El mencionado decreto también señala que a partir de esta medida, se deja sin efecto para el período 2013, la aplicación de las Leyes N° 6.886 y Nº 6.914 y su Decreto Reglamentario N° 677/00, que restablecieran el Artículo 48º Inc. a) del Decreto Ley 3.870/79, quedando absorbida la licencia anual reglamentaria. Además, entre esas fechas, quedan suspendidos los plazos y términos administrativos determinados en la Ley de Procedimientos Administrativos –Decreto Ley N° 4.044/81 y complementarias- como así también la atención del público y/o la recepción de trámites, a excepción de aquellos que por su naturaleza u origen se consideren de carácter urgente. Ante tal situación, cada repartición adoptará las medidas pertinentes para garantizar la atención de las cuestiones urgentes que pudieran suscitarse durante el período de receso; dejando una guardia que no podrá exceder del 30% de la planta de su personal y que prestará servicio solo en el turno mañana, el que durante el período de receso será de 08:30 a 12. El decreto establece que el personal que cubra las guardias gozará de un período de Compensación de Receso, que se extenderá entre el 3 de febrero y el 14 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive.En tanto que los Ministerios de Salud y de Educación, Ciencia y Tecnología como las reparticiones que brindan servicios de seguridad y/o servicios esenciales, particularmente las encargadas de la gestión de pago de haberes y prestaciones alimentarias; quedan facultadas a adecuar la modalidad de otorgamiento del receso a sus empleados según las características especiales de dichos servicios. También se informó que ningún agente de la Administración Pública Provincial puede sufrir detrimento en relación a los días de licencia que le habrían correspondido conforme con las disposiciones del Inc. a) del Artículo 48º del Decreto- Ley Nº 3.870/79 y sus modificatorias, en tal caso, le serán otorgados igual cantidad de días en compensación. El derecho al uso de la compensación a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá ser solicitado por el agente afectado y será otorgado en el transcurso del período comprendido entre el 1 de setiembre al 31 de octubre de 2014. En este decreto se invita a los Municipios Departamentales, Entes Autárquicos y Descentralizados, a adherirse a los términos del presente Decreto.
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