La Asociación ARCO de Acción Ciudadana con el patrocinio de la abogada María Celina De la Vega promovió acción de amparo colectivo en contra del Municipio de la Capital a fin de que se deje sin efecto la ordenanza municipal 5125/2014 y se revoque el decreto promulgatorio al ser “manifiestamente ilegal y arbitraria, que atenta contra la Constitución Nacional y Provincial y con leyes y decretos nacionales”. A su vez, solicita medida cautelar de no innovar hasta la declaración de inconstitucionalidad. La Asociación ARCO de Acción Ciudadana es una asociación civil que se encuentra autorizada a funcionar con el carácter de persona jurídica cuyo objeto social es la protección de los intereses de los usuarios. Si bien el derecho vulnerado es individual, indivisible y patrimonial provoca lesión a todos los consumidores de combustibles líquidos y GNC, por lo tanto se identifica una causa fáctica homogénea y justifica un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada. En la presentación, se detalla que basado en el principio de Legalidad y Jerarquía Constitucional, el Estado municipal mediante el dictado de ordenanzas no puede ni debe vulnerar los límites de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, constituyendo la legalidad y razonabilidad límites infranqueables en el estado de derecho. Se considera que “el objeto al que están destinados los recursos obtenidos a partir de la aplicación de la tasa es endeble; ya que consiste en “… retribuir la prestación de los servicios y obras que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado de calle y avenidas que integran la red vial del departamento Capital, servicio que ya se brinda con amplísima anterioridad a la creación de la tasa y debe estar debidamente financiado. La aplicación de este impuesto disfrazado en tasa no podría llevarse adelante sin implicar una violación a lo señalado. Por otra parte, también revelan que “al establecer un porcentaje para determinar el valor de la tasa, este fluctuaría conforme varíe el precio del litro del combustible liquido o el cm3 de GNC”. De esto se desprende que “la aplicación de la tasa de contribución vial municipal genera un grave perjuicio en el patrimonio de los ciudadanos, no velando así por el bienestar general de la sociedad incumpliendo el fin esencial del estado en cualquiera de sus dimensiones”. En el texto de la presentación, se expone que “el limite de la facultad fiscal del municipio se encuentra fuera de las facultades fiscales del municipio la imposición de obligaciones que graven el ingreso de los contribuyentes, que aun siendo denominados como tasas, contribuciones o derechos no hallaren su fundamento en la prestación de un servicio de interés público o cuando su monto sea irrazonable”. Asimismo, consigna que el artículo 68 de la constitución provincial determina que los impuestos corresponden a una facultad de crear impuestos es propia y exclusiva de la provincia y no del municipio, que únicamente podría llegar a crear impuestos en caso de delegación expresa que la provincia le hiciere de esta potestad que le es originaria. De este modo, se debe aclarar que la Provincia de La Rioja no efectuó ninguna delegación de facultades impositivas a la Capital, por lo que el municipio ha violado la constitución creando un impuesto encubierto bajo el nombre de Tasa e incluso en una deficiente técnica legislativa la ha llamado contribución vial municipal generando mayor confusión. En la presentación, se advierte la contradicción del concepto de Tasa que es definido por la ley orgánica municipal como “prestación pecuniaria que por disposición del Código Tributario Municipal debe cobrar el municipio como retribución de servicios públicos efectivamente prestados y que guarden una relación razonable con el costo de los servicios”. De este punto, surgen dos cuestiones definidas que debe tener la Tasa, debe haber un servicio público efectivamente prestado y la percepción de ese servicio prestado debe guardar una relación razonable con el costo del mismo. Por otra parte, no surge del texto de la ordenanza cuál es el servicio que debe brindar. En este sentido, la normativa presenta una vaguedad y una ambigüedad que no permite conocer cuál es el servicio concreto y por lo tanto torna imposible determinar si el mismo es o será efectivamente prestado, o al menos en que consiste, con lo cual se estaría incumpliendo la Carta Orgánica municipal que reglamenta la constitución. En este sentido, advierte que se daría un caso de un ciudadano pague por la reparación de una calle que no utiliza ni utilizará. A su vez, plantea que resulta imposible determinar si el monto del tributo guarda una relación razonable con el costo del servicio. Como se desprende, esta tasa es un Impuesto ya que está gravando la compraventa de combustibles. De este modo, toma el precio del combustible como medida del tributo y recae en una analogía con el tributo nacional establecido por la ley del impuesto a los combustibles Nº 23966. Así también, al aumentar el precio del combustible aumentará también el valor de la tasa y pierde así la relación tasa- costo- servicio con el servicio que prestaría. En resumen, no se puede determinar cuál es el servicio que presta la Municipalidad por la tasa de contribución vial municipal, por lo tanto no se sabe si lo presta y si lo llegase a prestar no se puede determinar si su costo es racional en relación al servicio prestado debido que para su determinación se debe valorar un elemento extraño como es el precio del litro o centímetro cúbico del combustible, que no guarda ninguna vinculación o relación con el costo del servicio a desarrollar. Bajo la apariencia de una tasa municipal, se establece un impuesto cuyo hecho imponible y base imponible ya se encuentran gravados. También, se configura una doble imposición fiscal, en donde el contribuyente tiene que pagar dos veces el mismo impuesto, sino que además hay una doble percepción fiscal del mismo impuesto. Se solicita se dicte la medida cautelar de carácter preventivo y la medida cautelar innovativa para que el Tribunal ordene a la autoridad municipal la suspensión del cobro de la tasa de contribución vial municipal y que surge la colisión que la ordenanza tiene con la jerarquía constitucional y el evidente daño a la propiedad de los consumidores y usuarios a quienes afecta la ordenanza. La letrada patrocinante de la asociación ARCO Asociación Ciudadana solicita el amparo colectivo y la medida cautelar con carácter de inaudita pars ordenando que se comunique al Estado municipal de la capital que deberá suspender el cobro de la tasa de contribución vial municipal con los parámetros establecidos en la ley en cuestión.
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