El Centro de Propietarios de Taxis de La Rioja, con el patrocinio de la abogada Celina De la Vega, presentó en el Tribunal Superior de Justicia, la acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza Numero 5.125 que crea la tasa de contribución vial municipal. En horas del mediodía de este lunes, por Secretaria en el Tribunal Superior de Justicia, la abogada patrocinante del Centro de Propietarios de Taxis, Celina De la Vega presentó la acción contra la tasa vial municipal. La presentación fue firmada por los propietarios de los Taxis que a su vez trabajan como taxistas. La abogada del foro local, luego de efectuar la presentación, explicó que con esta acción se busca que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza 5.125, ya que con la misma además de afectarse "Derechos Subjetivos" protegidos constitucionalmente: como el Derecho a la Propiedad, se violan los principios de Legalidad y Razonabilidad establecidos en la Constitución Nacional, violando en consecuencia la Constitución Nacional, como así también las Leyes Nacionales (de Coparticipación Federal; de Impuesto a la Transferencia de Combustibles); la Constitución Provincial y la Ley Orgánica Transitoria Municipal; Pactos y Decretos. Los Taxistas ven afectados con esta Ordenanza directamente sus ingresos, debido a que el monto de la misma se ha establecido en un Porcentaje (según el tipo de combustible de que se trate oscila desde un 1,5% a un 3%), del precio que tiene el litro de combustible líquido o cm3 de GNC. Es decir que conforme aumente el precio del combustible también aumentará el monto de la Tasa, sin guardar una relación proporcional. "Sostenemos que la Tasa de contribución vial municipal es ilegítima por no cumplir con los requisitos para ser Tasa" explicó la letrada y añadió que "hay un Impuesto Encubierto, ya que el servicio que se prestaría como retribución está determinado en forma ambigua, genérica, no individualizado, y el mismo no es divisible, afectando de esta manera la naturaleza de la tasa". Por otra parte, fundamentó que "el monto de la misma no guarda relación con el costo del supuesto servicio; ya que el monto se incrementaría conforme se incremente el precio de la nafta". Asimismo, indicó que esto se daría sin que el régimen porcentual fijado como unidad para la determinación del valor nominal de la tasa (que va del 1,5% al 3%), es progresivo incrementando el perjuicio conforme aumenta el precio del combustible. En la acción de inconstitucionalidad presentada se consigna que "el parámetro tomado en cuenta para determinar el monto de la tasa no es el gasto requerido para cumplir esos fines, sino que la base imponible está dada por el precio del litro combustible líquido y el cm3 de G.N.C. De ello, se desprende la falta de razonabilidad y la ilogicidad en la relación objeto - base imponible de esta Tasa". De esta forma, se deja constancia que dicha situación ocasiona en la realidad un Impuesto disfrazado, gravándose directamente el precio del combustible y generándose una doble tributación ya que el combustible se encuentra grabado por Ley Nacional. Cabe señalar, que la resolución que dicte el Tribunal Superior de Justicia, tendrá efectos sólo para las partes que se han presentado solicitando la Inconstitucionalidad. Conforme nuestro sistema de control de Constitucionalidad, el mismo tiene efectos sólo para la parte que lo solicita. Es decir que se declarará inconstitucional la Ordenanza sólo para aquellos que lo soliciten y que prueben ser consumidores de combustibles y el perjuicio que les ocasiona esta norma inconstitucional.
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