El Ministerio de Educación, a través de los órganos competentes, se encuentra en el proceso de instrucción del sumario de la directora de la Escuela Normal de Chilecito, Norma Illanes de Ticac. La directora fue notificada de la suspensión a fin de garantizar el debido proceso mientras se sustancia el sumario administrativo para no entorpecer la instrucción del mismo. Con la intención de garantizar el debido proceso y sin fines condenatorios, sino de investigación para el conocimiento ante presuntos hechos que calificarían como un incumplimiento de los deberes en el ámbito docente y ante posibles violaciones y omisiones; se instruye el sumario administrativo correspondiente según la legislación vigente desde el Ministerio de Educación, a través de los órganos competentes y sin perjuicio de las actuaciones judiciales. Una de las actuaciones se sustancian desde la Junta de Disciplina de la cartera educativa que es un órgano colegiado compuesto por siete miembros – que se divide en comisión de Sumario y de Disciplina-, con competencia para los procedimientos administrativos, investigaciones administrativas y sumarios en todos los niveles del sistema educativo y en el territorio de toda la provincia de La Rioja. La actuación de la Junta se inicia cuando llega la resolución ordenando la investigación o sumario y con la designación de un instructor sumariante que va instruyendo todos los actos que conllevan el desarrollo del proceso sumarial y la investigación. Luego es la comisión de Disciplina de dicha Junta quien elabora el dictamen y se eleva a la Secretaría de Gestión Educativa. En el caso de los hechos de público conocimiento acaecidos el 25 de abril último, a la directora de la Escuela Normal de Chilecito, Norma Illanes de Ticac, desde los órganos competentes – Junta de Disciplina, asesoría Legal y Técnica- del Ministerio de Educación se encuentran en plena actuación. En el caso de la directora Norma Illanes de Ticac en base al sumario dispuesto, se aplica la ley 3870 (artículos 87 y subsiguientes) y el Estatuto correspondiente al nivel medio, legislaciones específicas, atinentes a asegurar y garantizar todos los pasos del proceso y el derecho de defensa en el debido proceso. El 25 de abril último, se le notifica a Illanes de Ticac de una resolución mediante la cual se inicia un proceso sumarial con suspensión de 30 días. Dicho sumario se origina a partir de una investigación administrativa realizada por la asesoría Legal y Técnica y por la cual, fruto de dicha investigación se originó el sumario contra la directora del establecimiento por incurrir en presuntas irregularidades en las que estaría incursa. Se resuelve el inicio del sumario y se ordena la suspensión por el término de 30 días que es lo que una comisión del Ministerio de Educación concurrió a notificarlo el día donde se desenlazaron los hechos de público conocimiento. Con posterioridad a los mismos, se confecciona un nuevo acto administrativo en el cual se ratifica en todos sus términos la resolución anterior y se amplía la misma, dejando especificadas todas las imputaciones por los cuales la docente se encuentra bajo un proceso de un sumario administrativo. Notificada de tal resolución se procede a la instrucción del sumario que se sustanciará hasta llegar al dictamen del mismo. Mientras tanto, está vigente la suspensión por el plazo de 30 días. Paralelamente al sumario, se inicia una investigación a fin de determinar responsabilidades, obligaciones y deberes en virtud de los hechos sucedidos el día 25 de abril cuando se presentó en la institución educativa, la comitiva que fue a notificar de las medidas sumariales contra la directora. Se iniciará una investigación administrativa y se instruirán las actuaciones administrativas en la Junta de Disciplina. Cabe señalar que el sumario administrativo no constituye un acto condenatorio, sino que posibilita llegar al conocimiento ante presuntos hechos que calificarían como un incumplimiento de deberes en el ámbito docente. El Ministerio de Educación, a través de los órganos competentes dependientes del mismo, sin actuaciones penales y/o judiciales que se sustancian por otras vías, se aboca a determinar las posibles violaciones y omisiones de los docentes.En cuanto a las suspensiones a los docentes, tienen por fin que el instructor sumariante a cargo del proceso y el imputado no tengan ningún obstáculo ni puedan ver entorpecido el debido proceso de ambos lados, tanto para el imputado y para la administración que tiene a su cargo la instrucción del sumario.
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