miércoles, 21 de junio de 2017

BOSETTI APUNTÓ A LA LIVIANDAD DEL PRESIDENTE DEL BLOQUE JUSTICIALISTA.

El presidente de la Función Legislativa Néstor Bosetti sostuvo que las declaraciones mediáticas realizadas por el jefe de la bancada mayoritaria, no poseen sustento jurídico y fueron dichos con gran liviandad. Aseguró que los hechos impulsado por el bloque justicialistas son ilegítimos y subrayó que su retiro de la presidencia de la sesión es fundada en el no aval a las acciones que atentaban contra sus facultades conferidas por la legislación. El vicegobernador expresó su postura respecto a los acontecimientos del pasado jueves 15 en el recinto Legislativo y desestimó los dichos del diputado Marcelo Del Moral. Asimismo indicó que las fuerzas de seguridad que en un número de alrededor de 60 entre uniformados y de civil se hicieron presentes en la Cámara de Diputados tomaron el recinto y el edificio y pese a estar en el bloque justicialista, el ministro de Gobierno Claudio Saúl, el jefe de policía Luis Páez y el secretario de seguridad Luis Ángulo no brindaron ningún tipo de explicación respecto a su presencia. “Las declaraciones que leí en algunos medios del diputado, no resisten el menor análisis jurídico, carecen de toda lógica, sumado al total desconocimiento que el Diputado tiene de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja” indicó Bosetti y recordó que el legislador aprobó dicho reglamento interno el 1 de diciembre del 2.016. En ese contexto, precisó que “el diputado habla desde el desconocimiento, dado que la Ley de Procedimientos Administrativos no rige sólo para la Función Ejecutiva; se trata de una ley provincial de aplicación para todos los procedimientos administrativos que se desarrollan en el ámbito de la Administración Pública Provincial”. “Con mucha liviandad el diputado se refiere al tema” dijo Bosetti y explicó que “El Reglamento Interno de   la   Cámara de Diputados pertenece al tipo de “leyes constitucionales complementarias”, porque tiene su origen en la Constitución misma, por lo que su sanción, modificación y contenido no pueden oponerse a la Constitución, de ello se desprende que el control de constitucionalidad deba ser realizado por la Función Judicial,como el de cualquier otra norma subordinada a la Constitución”. Asimismo, puntualizó que “el Reglamento Interno de la Cámara tiene establecido de antemano la forma en que debe ser modificado, y esto es a través de un proyecto presentado por escrito, fundado y con soporte magnético como cualquier otro proyecto, respetando lo establecido en los Artículos 99 y 103 del Reglamento Interno”. Luego, explicó que “una vez  decidido su tratamiento en la reunión de Labor Parlamentaria, el proyecto toma estado parlamentario en la sesión donde se lo va a tratar, y para su aprobación requiere el voto   afirmativo de  la mayoría de los dos tercios de los miembros de la Cámara”. De este modo, Bosetti explicó el mecanismo establecido para su modificación, dejando al descubierto que lo acontecido el pasado jueves no se ajustó a lo estipulado. “El caso concreto es que la modificación del Reglamento Interno se presentó sobre tablas, en la sesión del jueves 15 de Junio, violándose la prohibición expresa del art. 185° que el mismo Reglamento Interno tiene:  “Ninguna disposición de este Reglamento puede ser alterada ni derogada por resolución Sobre Tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro   y requerirá para su aprobación los dos tercios de los miembros de la Cámara”. De esta modo, cabe aclarar que el proyecto nunca estuvo en el orden del día, no se presentó por escrito, sin soporte magnético y no paso por labor Parlamentaria. “Inmoral es el fundamento que da el Diputado para echar en forma  ilegítima de sus cargos a  6 compañeros, legítimamente designados conforme  al Reglamento Interno” dijo y enfatizó que “no se respetó el procedimiento de remoción de los Secretarios, Prosecretarios De Cámara y al Comisario de Cámara establecidos en el mismo Reglamento Interno, es decir que no se les atribuyó causa alguna para su remoción, tal cual lo establece el artículo 32° y 49° del reglamento Interno”.  Además, subrayó que “no se respetó el derecho de defensa y el debido proceso a quienes fueron desplazados ilegítimamente, derechos estos amparados por la Constitución Nacional”. Por otra parte, el vicegobernador remarcó que “Se suma a lo dicho otra ilegitimidad que queda de   manifiesto al ser presentado el proyecto de modificación del Reglamento Interno sobre tablas por parte del Bloque Justicialista, desconociendo el resto de los Diputados que integran otros Bloques Parlamentarios los puntos  que se quieren modificar”.  Cabe poner de manifiesto que el Diputado desconoce la plena vigencia del Artículo 9° de la Constitución  Provincial y del Artículo 5° de la Constitución  Nacional, pretendiendo confundir a la actuación de los Jueces como una intromisión de la Función Judicial en los decisorios de la Función Legislativa. Por último, el presidente de la Función Legislativa afirmó que “pretender atribuirle al Presidente nato de la Cámara de Diputados un supuesto entorpecimiento de la sesión al haberme retirado -con Secretarios- del recinto es descabellado, ya que haber permanecido  presidiendo la bochornosa sesión hubiera convalidado el atropello institucional cometido por el Bloque Justicialista y sin la posibilidad de recurrir a la justicia en búsqueda del control constitucional por parte de los Señores Jueces, de todo lo actuado en la sesión del 15 de junio”

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