El Tribunal de Cuentas de la provincia aprobó en Acuerdo General con la participación de todos sus miembros, lo actuado por el Ejecutivo en cuanto a la legalidad del dictado del decreto 1238 que dispuso la Intervención por 90 días del servicio de agua potable y desagües cloacales a cargo de la empresa Aguas de La Rioja SA, y designó al abogado Juan Luna Corzo al frente de la Intervención. El acuerdo fue votado por los cinco miembros del TC, se informó oficialmente. El organismo de contralor examinó el decreto 1238, “a la luz del derecho público administrativo” y consideró que “no existen objeciones legales que formular”. Entiende que la Intervención fue dispuesta por un órgano competente (la Función Ejecutiva) regulando una situación de emergencia, “con razonabilidad y una adecuada proporción entre los medios que prescribe la emergencia y los fines del bien común que persigue”, como es la prestación adecuada del servicio de agua potable y desagües cloacales, garantizando la continuidad, regularidad, generalidad, igualdad y obligatoriedad del servicio. Reconoce el TC que el decreto que dispone la intervención del servicio concesionado, en sus considerandos, “ha fundamentado fáctica y jurídicamente las razones del acto” y agrega que “la motivación que han inducido a la emisión del acto son los que sostienen la legitimidad y la oportunidad de la decisión, por lo que debe visarse de conformidad, sin observaciones legales que formular”. Indica que el decreto se dictó en el marco normativo de la ley 6181 y modificatorias, que establece el marco regulatorio del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales y condiciones generales del servicio. Además, se motiva en la ley de Emergencia Económica y Financiera 8211, que declara en estado de emergencia económica y financiera las participaciones accionarias, los servicios públicos y los contratos celebrados, en ejecución por el Estado provincial y entes públicos, vinculados con la prestación de servicios públicos de agua –entre otros-. Asimismo, invoca que las razones que ha merituado en esta oportunidad el Ejecutivo para intervenir este servicio, previo informes del EUCOP, la UCI y la Secretaría del Agua, es “el incumplimiento de disposiciones legales y contractuales”. Hace mención también a la decisión de convocar a Audiencia Pública a los fines de poner en consideración lo relativo a la negociación del contrato de concesión y la intervención del servicio público. En otro orden, hace referencia a que la ley 8211 (Emergencia Económica Administrativa y Financiera) permite que en forma transitoria se comprima o limite el derecho de propiedad y se arbitren medidas para corregir los desequilibrios en los contratos de concesión de los servicios públicos.
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