La Dirección de Comercio Interior informó que, mediante Resolución 394/10, se dispuso exigir a todos aquellos comerciantes y/o empresas que comercialicen directamente al público, la exhibición de los precios del Gas Licuado de Petróleo en envase de cualquier capacidad, mediante carteles ubicados en el interior, en forma destacada y visible. También deben indicar en los carteles correspondientes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm. por 21 cm. los precios para la venta en mostrador, la que deberá ser de $ 16 para la garrafa de 10kg y de $25 para la de 15 kg. De acuerdo al marco de precios vigentes en todo el país, hasta el 31 de diciembre de 2.010.Por otra parte, los comercios y/o empresas que comercialicen, fraccionen y/o vendan en forma directa o indirecta, tengan o no en stock, las garrafas comprendidas en el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado, deberán cumplir los mismos requisitos. En los casos en que los comercios establezcan la forma alternativa de comercialización de gas, mediante el servicio a domicilio, el precio final del servicio, será el pactado entre las partes. La Dirección General de Comercio Interior, podrá proveer a aquellos comercios que soliciten carteles publicitarios que fijan el precio del Programa Nacional de Consumo Residencial, para su debida exhibición. Quienes no cumplan con el presente acto administrativo serán pasibles de las sanciones, conforme a las previsiones de la Ley 22.802. Por último, el Director de Comercio Interior hace saber que todos los intendentes del interior de la provincia ya han sido notificados de la existencia del nº 0800-666-1518, que el Gobierno Nacional ha puesto ha disposición para reclamos, también se les ha pedido a los intendentes que informen a la Dirección de Comercio de la provincia a cerca de los reclamos efectuados a fin de poder realizar un adecuado monitoreo de los mismos.
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