jueves, 29 de julio de 2010

POR LAS RETENCIONES, TOMAN EN CUENTA UN PROYECTO PRESENTADO POR JULIO MARTINEZ.

El Diputado Nacional Julio César Martínez destacó que la “mesa de enlace” haya coincidido con su proyecto de ley que establece modificaciones en las alícuotas de los derechos de exportación. La iniciativa presentada por el legislador riojano el 16 de julio pasado, elimina las retenciones al trigo, maíz, girasol y sorgo y producciones regionales. La propuesta, mantiene temporalmente en 25% los derechos de exportación a la soja, pero con una reducción gradual del impuesto que se elimina completamente hacia el año 2016. Así en el primer año el derecho de exportación a la oleaginosa es del 25%, desde diciembre de 2012 baja al 15% hasta diciembre de 2015, y baja definitivamente “a partir del año 2016” al “cero por ciento”. El Proyecto permite también aplicar un 35% de las retenciones como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Proyecto de Ley: ALICUOTAS DE DERECHOS DE EXPORTACION. ARTICULO 1º.- Fíjase la alícuota del derecho de exportación, aplicable a las distintas variedades de trigo, maíz, girasol y sorgo comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.) números : 1001.10.90 y 1001.90.90 , 1005.90.10 y 1005.90.90., 1206.00.90., 1007.00.10 y 1007.00.90. en un cero por ciento (0%).- ARTICULO 2º.- Fíjase la alícuota de los Derechos de Exportación de las distintas variedades de soja comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NMC) números 1201.00.90. en un veinticinco por ciento ( 25%), a partir del momento de sanción de la presente ley y hasta diciembre del año 2012, quince porciento (15 %), desde diciembre del 2012 hasta diciembre de 2015, y a partir del año 2016 cero porciento (0 %). ARTÍCULO 3º. –Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación a las Frutas (Naranjas, Mandarinas, Limones y Limas, Pomelos, Manzanas, Peras y Membrillos Frescos, Kiwis, Damascos, Cerezas, Duraznos y Ciruelas, Frutillas, Frambuesas, Zarzamoras, Moras y Arándanos), Nomenclatura Común del MERCOSUR 0805.10.00, 0805.20.00, 0805.30.00, 0805.40.00, 0805.90.00, 0808.10.00, 0808.20.10, 0808.20.20, 0809.10.00, 0809.20.00, 0809.30.10, 0809.40.00, 0810.10.00, 0810.20.00, 0810.30.00, 0810.90.00, 0811.10.00, 0811.90.00, 0812.10.00, 0812.20.00, 0812.90.00, 0813.20.10, 0813.20.20, 0813.30.00, 0813.40.10 y 0813.40.90. en un cero porciento ( 0%). ARTÍCULO 4º.- Fíjase la alícuota de los Derechos de exportación al Té y Yerba Mate, Nomenclatura Común del MERCOSUR 0902.10.00, 0902.20.00, 0902.30.00, 0902.40.00, 0903.00.10 y 0903.00.90. en un cero por ciento ( 0%). ARTÍCULO 5º.- Los productores de soja gravados con el Derecho de Exportación mencionado en el artículo 3º, podrán imputar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, el 35 % de los derechos de exportación que graven los productos que vendan, de acuerdo a lo establecido por esta ley. ARTICULO 6º.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, implementará a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, un régimen de compensaciones mediante la devolución total o parcial de la alícuota del Derecho de Exportación establecido en el Artículo 3ª de la presente ley, en beneficio de los pequeños productores, sean personas físicas o jurídicas, según el volumen de comercialización de soja realizado dentro de un mismo periodo. ARTICULO 7º La determinación de las compensaciones se ajustará de la siguiente forma: Hasta 500 TN la compensación será del cien porciento (100%). De 500 a 1.500 TN la compensación será de cincuenta porciento ( 50%). Más de 1500 TN no tendrá compensaciones. ARTÍCULO 8 º: El monto a compensar surgirá de la diferencia entre la alícuota del Derecho de Exportación establecido en el Artículo 3º de la presente ley, y las devoluciones segmentadas establecidas en el Articulo 8º de la presente ley. ARTICULO 9º La compensación será liquidada antes de los TREINTA (30) días de realizada la presentación por parte del productor, del certificado emitido por el comprador de los granos (Acopio, Cooperativa, Exportador, Industria). Por vía reglamentaria se establecerá el mecanismo mas apropiado. ARTICULO 10º.- De forma.

No hay comentarios: