miércoles, 29 de septiembre de 2010

EXIGEN TODAS LAS RENDICIONES DE CUENTA POR LA ERRADICACIÓN DE RANCHOS.

 Las normativas y requisitos vigentes, fueron explicados por el vocal del organismo de control, Jorge Menem quien afirmó que los dirigentes y demás funcionarios que llevan a cabo el programa, están presentando las rendiciones de cuenta correspondiente al plan de Erradicación de Ranchos. Aunque reconoce que al momento de comenzar su implementación, fue engorroso el procedimiento para la rendición, aseguró que a la fecha se están presentando las rendiciones de acuerdo a la normativa vigente. Destacó el funcionario la predisposición que están teniendo los funcionarios y dirigentes que llevan a cabo y concretan el programa, pero volvió a recordar a los mismos que "se deben realizar las rendiciones en tiempo y forma". Adelantó el vocal del organismo de control, que la Resolución 140/09, también será base y se tomará para la rendición de cuenta de los nuevos programas que se implementan, tales como la erradicación de letrinas, núcleos húmedos, mejoramientos habitacionales, entrega de aperturas y construcción de viviendas sociales. Menem aclaró que no sólo se trata de recibir el cheque con los fondos correspondientes y rendir a los 60 días, sino que deberán presentar la certificación y la conformidad del beneficiario de que la erradicación se llevó a cabo, "tal vez el Tribunal podría ser permisivo en la formalidad de la presentación, pero no permitiremos que no se construya la pequeña vivienda". Entre otros ítems, la resolución Nº 140/09 exige, para las personas físicas o jurídicas, ONG, entidades civiles sin fines de lucro y todo receptor de fondos para ser aplicados al programa de "Erradicación de Ranchos", la presentación de toda la documentación que a continuación se detalla: Memoria descriptiva, planos generales y detalles, planilla de cómputos y presupuesto, contrato de locación de servicio con la empresa que pudiera ejecutar la obra, acta de inicio de obra, documentación fotográfica antes del comienzo de la obra, copia de la documentación que acredite la titularidad del terreno donde se construye la obra, ubicación georreferencial, documentación del beneficiario y de su grupo familiar, facturas originales de compra y acta de finalización de obra y firma de conformidad del beneficiario. En la misma Resolución se expresa que el plazo de presentación de redición de cuentas será dentro de los 60 días corridos de recibir los fondos, incluyendo todos los gastos realizados en dicho período. Para el caso que el beneficiario no cuente con escritura del terreno o contrato privado, el mismo podrá presentar una declaración jurada de la construcción de la vivienda, certificada por ante el Juez de Paz.

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