viernes, 22 de julio de 2011

LA JUSTICIA VALIDÓ LAS DESIGNACIONES DE LOS NUEVOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SUPERIOR.

El Superior Tribunal de Justicia, en concordancia con jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, resolvió rechazar la medida de acción de amparo presentada por la Unión Cívica Radical (UCR), a través de su presidente y vicepresidente, Julio Martínez e Inés Brizuela y Doria, para que se dejara sin efecto la proposición, designación y toma de juramento de Mario Emilio Pagotto, Claudio Ana y Luis Brizuela, como miembros del Tribunal Superior de Justicia y de Hugo César Montivero como Fiscal General del Ministerio Público Fiscal. El fallo fue firmado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, José Nelson Luna Corzo y se toma luego que la Fiscal General Subrogante destacara la improcedencia de la acción de amparo, porque la UCR carece de legitimación para deducir la acción y por la inexistencia de ilegitimidad manifiesta de los actos cuestionados y la intervención del diputado provincial Guillermo Galván que ocupa la banca de la UCR y en el debate admitió la propuesta del Gobernador y se designaron los miembros que integran el Tribunal Superior. La UCR fundamentó su pedido al entender que la cadena de actos estatales eran ilegales y arbitrarios, por no adecuarse a las previsiones del Decreto de la Función Ejecutiva nº 473/2004 ni de la ley local de ética pública. Conforme a lo establecido por la normativa vigente, el Superior Tribunal de Justicia determinó rechazar la acción de amparo presentada por la UCR, ya que el mencionado partido político carece de legitimación para promover esa medida, por cuanto no ostenta ninguna de las calidades exigidas por la Constitución Nacional. Esto significa que la UCR no es persona directamente afectada por la decisión que cuestiona; no es el Defensor del Pueblo; ni tampoco constituye una asociación en los términos exigidos por la ley fundamental.Además no pudo demostrar que se hayan desconocido algunos de los derechos que le otorga la Constitución y la ley para funcionar como partido, sino la defensa del Estado democrático. La UCR demandó en pos del restablecimiento del orden constitucional, que había sido presuntamente vulnerado y esta condición, de acuerdo a la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta insuficiente para justificar la legitimación requerida por la Constitución Nacional. En tal aspecto, el máximo Tribunal de la Nación, justifica esa apreciación al sostener que no es posible admitir la legitimación en un grado tal que se identifique con el generalizado interés de todos los ciudadanos en el ejercicio de los poderes de gobierno, pues ello deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con los otros poderes del Estado y lo conduciría a ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares. Además, no se puede admitir que, para fundar la legitimación,se invoque el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes y que el carácter de ciudadano es un concepto de notable generalidad, no siendo suficiente, por regla, su comprobación, para demostrar la existencia de un interés especial odirecto, inmediato, concreto o sustancial que permita tener configurado un caso contencioso.

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