El Juzgado Federal con competencia electoral recordó que en virtud de lo establecido por la ley 26.571, de Democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, los apoderados, precandidatos y responsables económico-financieros de las agrupaciones políticas y sus listas internas “no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias”, que se desarrollarán el próximo 14 de agosto. Además, ningún medio de comunicación puede emitir por si mismo publicidad electoral que no haya sido previamente distribuida y autorizada por el ente publico. El articulo 34 de la ley 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral establece que “si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por una (1) o dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente”. La ley establece también que si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente Artículo, será considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el Artículo 106 de la Ley 26.522, notificándose a sus efectos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los precandidatos y el responsable económico-financiero de la lista interna que contraten publicidad en violación al primer párrafo del citado artículo, serán solidariamente responsables y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del valor de la contratación realizada.
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