lunes, 28 de noviembre de 2011

JOAQUÍN V. GONZÁLEZ, UN PENSADOR DE "CLARO ESPÍRITU MINERAL".

Ricardo Alonso, es doctor en Ciencias Geológicas e integrante del cuerpo de docentes de la Universidad de Salta y también conforma el Conicet. En un ensayo de su autoría, publicado por el diario El Tribuno (Salta) presenta aspectos históricos de Joaquín V. González y su relación con la minera. El pensador argentino redactó una serie de reformas a las leyes de minería. Consideró que “las minas no son una fuente directa de renta fiscal, sino, como decimos, una fuente que beneficia más extensamente la riqueza social”.

Joaquín V. González y la minería

Joaquín V. González (1863-1923) fue un polifacético pensador argentino que descolló como escritor, legislador, literato, filósofo, jurista, político, profesor y rector universitario. A diferencia de otros intelectuales argentinos de la época, no era porteño ni inmigrante, sino que había nacido en la ciudad de Chilecito, en La Rioja. Aun cuando tuvo una actividad política y académica intensa, dejó una rica producción bibliográfica de más de mil escritos, incluyendo 50 libros sobre derecho, pedagogía y literatura, los que fueron reunidos por la Universidad Nacional de La Plata en 25 volúmenes que se publicaron en 1935. De todos ellos, es ampliamente conocido “Mis montañas”, publicado en 1893 y hoy un clásico de la literatura argentina. Se cuenta que en su biblioteca personal reunía unos 20.000 volúmenes y que a todos esos libros los tenía en la agenda de su cabeza, al punto que rápidamente ubicaba el ejemplar donde estaba la información que en ese momento requería. Como político fue gobernador de La Rioja, diputado, senador nacional y también ministro de los presidentes Julio A. Roca y Manuel Quintana. Su estela de estudioso, que lo llevó a ser fundador y luego rector de la Universidad Nacional de La Plata, así como miembro de la Real Academia Española de la Lengua y de la Corte Internacional de Arbitraje de La Haya, fue destacada con elogios por muchos de sus contemporáneos, entre ellos Ricardo Rojas, Alfredo Palacios y Leopoldo Lugones. La provincia de Salta dedicó en su nombre una importante localidad del departamento de Anta.

Legisló sobre minas


A solicitud del Gobierno, redactó una serie de reformas a las leyes de minería, las cuales fueron adoptadas en 1897. Fue profesor de Legislación de Minas, en las universidades de Buenos Aires y La Plata. A los efectos de contar con material didáctico para los alumnos de las facultades de Derecho, publicó un par de libros sobre el tema: “Legislación de minas” (Buenos Aires, 1906, 542 pág.) y “La propiedad de las minas” (Buenos Aires, 1917, 264 pág.). En el primero de ellos realizó un amplio desarrollo del tema histórico del Derecho Minero desde la época colonial hasta fines del siglo XIX. Allí resume las que fueron para él las principales enseñanzas que nos dejó el largo camino recorrido por la minería española a lo largo de tres siglos. Rescata González en la lección primera (cap. 3:18, págs. 39 y 40) lo siguiente: 1) El habernos dejado una costumbre erigida en ley, sobre las prácticas y usos mineros; 2) Habernos demostrado que la minería es una industria que necesita más que ninguna otra el ambiente de la libertad; 3) Que sus verdaderos beneficios no se sienten en las arcas del fisco, sino en la gran masa social, por la participación de todos en el patrimonio de todos; 4) Que la minería no rechaza, sino que necesita a las demás industrias, y muy especialmente a la agricultura, cuando por tanto tiempo se ha creído que la excluía; y 5) Que ninguna otra industria como esta, cuando está bien regida, vincula mejor y más íntimamente a las naciones con los progresos de las ciencias y la civilización en general, porque necesita el concurso de todos los perfeccionamientos y concurre, a su vez, a desarrollarlos. Ahora bien, una búsqueda detenida a lo largo de su extensa bibliografía permite ubicar algunos conceptos claves de lo que pensaba sobre la actividad minera. Con respecto a las minas señalaba: “Las minas son consideradas, desde los tiempos más antiguos, un algo especial que se aparta de la propiedad común. Siendo sus productos los que más directamente vienen a hacer la riqueza pública en su sentido más vasto, llevan en sí un sello de utilidad general que nunca les ha sido desconocido”. Y completaba la idea diciendo: “Es cierto que en diferentes épocas, y según la índole de las ideas dominantes en el mundo, los gobiernos las sujetaron a su dominio directo, haciendo de ellas un patrimonio real o fiscal; pero es indudable que las ideas económicas modernas han democratizado la propiedad minera, haciéndola accesible a toda la sociedad, porque sus productos la benefician más positivamente. Así se ha llegado a establecer que las minas no son una fuente directa de renta fiscal, sino, como decimos, una fuente que beneficia más extensamente la riqueza social” (1888, véase “Obras completas”, XVII:230). Esta concepción de la mina como algo especial tiene que ver con la esencialidad, singularidad y complejidad de la actividad minera, distinta a las demás actividades económicas y productivas, como ya lo hemos señalado en otros ensayos. También apunta a la importancia de que las minas sean explotadas por el Estado y también por quienes tengan la capacidad de hacerlo. Con respecto a la industria minera expresó lo siguiente: “Si se quiere hacer verdadera industria de explotación de minas, hay que colocar alguna vez estos estudios en su propia región, en su propio medio, para formar el verdadero espíritu del minero, y es necesario, cueste lo que cueste, hacerlo en la república, para satisfacer las necesidades de estas industrias que son las grandes reservas que tenemos para el porvenir” (1913, “Obras completas”, XVI:174). Con ello, señala la importancia de generar una fuerte capacitación en las propias regiones o lugares mineros educando al profesional de las minas y logrando un autoabastecimiento de materias primas de cara al futuro. Al referirse al Código de Minería apunta: “Así el Código, después de definir la propiedad y, por consiguiente, la clasificación de las minas en distintas categorías, tiene que entrar a definir las maneras de adquirir los procedimientos para constituir la propiedad misma, las relaciones de la propiedad superficial con la propiedad subterránea, las distintas medidas de las minas y la materia igualmente difícil de coordinar o conciliar los intereses del Estado, los intereses del minero y los intereses industriales, los tres grandes factores que inspiran esta legislación” (1915, “Obras completas”, XVII:65 y 66). Como hombre de Chilecito, nacido al pie del famoso cerro de Famatina, icono histórico de la minería argentina, que en su momento fuera explotado por los incas y por los jesuitas para la extracción de metales preciosos, González profundizó el tema más que la mayoría de sus contemporáneos. La minería de la provincia de La Rioja ha sufrido un largo letargo minero productivo, a causa de algunas administraciones provinciales indolentes. Esto ha cambiado con la nueva política activa que lleva adelante el gobernador Beder Herrera, continuador en el tiempo de las ideas pioneras y fecundas de Joaquín V. González y de otros prohombres de la minería de su tierra. El pensamiento de Joaquín V. González, riojano de raíz medular y hombre de claro espíritu mineral, contiene grandes verdades que los argentinos de las provincias cordilleranas debemos rescatar y refrescar, porque tienen plena actualidad.

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