miércoles, 9 de mayo de 2012

ARCO TOMARÁ ACCIONES CONTRA EL AUMENTO DE APOS.

La Asociación Riojana del Consumidor consideró "totalmente arbitraria, inconsulta, anti-democrática, apresurada y avasalladora de los derechos de los usuarios" la medida de la obra social provincial dispondrán incremento en las prácticas médicas y las consultas a realizar por los afiliados, con un aumento del 50%. Solicitan que al administrador de la prestataria “desista del aumento” y “renuncie a su cargo”. Desde la Obra social “APOS” conjuntamente con el “Colegio Medico” Según se anunció dispondrán incremento. En este sentido mediante un comunicado ARCo manifestó que consideran "totalmente arbitraria, inconsulta, anti-democrática, apresurada y avasalladora de los derechos de los usuarios, manifestando que están “conformes” con la prestación del servicio, cuando la realidad nos demuestra otra cosa, como la falta de cobertura para prestaciones médicas de alta complejidad; falta de cobertura para prótesis; falta de cobertura para los servicios obligatorios de cobertura médica o farmacológica; falta de cobertura para personas con capacidades especiales; reducción de cobertura en prestaciones médicas para tratamiento o medicación habituales; no cumplimiento de los descuentos en las prestaciones de farmacia; corte arbitrariamente en las prestaciones médicas para tratamiento o medicación habituales; no brindan información adecuada sobre cómo acceder a los beneficios" expuso el ente. Es por ello que se le solicitara mediante Carta Documento al administrador de la prestataria que “desista del aumento” y “renuncie a su cargo”. "Recordemos que la relación entre el usuario/afiliado del servicio y la obra social APOS/Colegio Médico, configura un contrato de adhesión o cláusulas predispuestas por cuanto uno de los contratantes, en virtud de una cualidad especifica como es la derivada de la prerrogativa de prestar el servicio en forma única y monopólica en una respectiva zona de influencia, posee un poder de imposición exorbitante sobre el usuario de modo tal que este ultimo solo se limita a aceptar o no la propuesta formulada, en la cual el margen de abusos están a la orden del día ya que una de las partes adhiere sin negociar, pero la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240 contempla que estos contratos deben interpretarse en caso de duda, en contra del autor de las cláusulas, pues el consumidor goza de una suerte de presunción de "ignorancia legitima" ( in dubio pro consumidor)" dice el comunicado. "Esto nos lleva - continúa el comunicado- a apreciar que estos contratos, a través de sus cláusulas abusivas y vejatorias, rompen el equilibrio de las prestaciones, contradicen la esencia del contrato, suprimen la voluntad de una de las partes y atacan principios de orden público. Aquí no hubo aviso previo, ni respuesta a los afiliados por la Obra Social, por el cual estaría infringiendo la ley, claramente el art. 4 de la Ley Nacional Nº 24.240 modificada por ley 26.361 Ley de Defensa del Consumidor ya que “se infringe el deber de información cuando una parte impide a la otra un correcto conocimiento de la realidad, relevante para la valoración de la conveniencia del servicio, falsificándose esa realidad u ocultándola, con lo que coarta la voluntad de la contraparte, induciéndola a concluir un contrato que no habría querido realizar por lo que pesa sobre la obra social, un deber riguroso de obrar en forma clara y sincera, de modo que el usuario cuente con todos los elementos que le permitan evaluar la conveniencia y ventaja de la operación”. El derecho a la salud es un derecho inalienable que se encuentra consagrado en forma explícita en la enunciación de los derechos del consumidor que efectúa el artículo 42 de la Constitución Nacional, así como en varios tratados internacionales que actualmente cuentan con jerarquía constitucional. Asimismo, a pesar que a cada actividad laboral le corresponde una obra social por ley; con el primer recibo de sueldo, el afiliado puede elegir traspasarse a otra Obra Social o una Prepaga, que la cobertura comienza a partir del primer día del tercer luego de que se efectiviza dicho cambio. Mientras tanto, seguirá cubierto por la prestataria originaria. En estos casos tendrá que permanecer durante un año con la nueva Obra Social. Cuestión que es meramente teórica en nuestra Provincia, dado a que el agente estatal se ve cautivo de una Obra Social, que no está el nivel de las exigencias que necesita nuestra comunidad" afirman. Según expone ARCo, APOS está obligado a dar cumplimiento del PLAN MÉDICO OBLIGATORIO, que es una Resolución del Estado que dispone las prestaciones mínimas que deben cubrir las todas las obras sociales. El PMO incluye:

Plan Materno Infantil: La cobertura de consultas, estudios y medicamentos corresponde al 100% a la madre y al niño desde el momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento. El recién nacido mantiene la cobertura íntegra durante el primer año de vida.

Patologías Crónicas: Cobertura del 70% para este tipo de medicamentos destinados a patologías crónicas.

Pacientes Oncológicos: La cobertura de los medicamentos oncológicos corresponde al 100%. Los pacientes oncológicos están exceptuados del pago de coseguros.

Diabetes: La cobertura de la insulina corresponde al 100%, de los antidiabéticos orales al 70%, y cobertura del 70% en las tiras reactivas.

Cobertura en prótesis: Cobertura del 100% en las prótesis e implantes de colocación interna permanente. Cobertura hasta del 50% en Ortesis y Prótesis externas.

Protección Integral de la Persona Discapacitada: La persona discapacitada tiene derecho a recibir atención integral de sus necesidades y requerimientos. Le corresponde la cobertura al 100% de medicamentos, tratamientos de rehabilitación (fisioterapia, kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional, psicología, psicopedagogía, etc.), educación especial o común (jardín de infantes, centro educativo terapéutico, maestra integradora, etc.), prestaciones asistenciales (pañales, andador, etc.), prótesis y órtesis (ej. neuroestimulador cerebral, valvas, prótesis de cadera, audífono) y transporte (pases colectivo, vehículo especial, remises, etc.).

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