Los gobernadores de las provincias de La Rioja y de San Juan, Beder Herrera y José Luis Gioja, mantuvieron una importante reunión de trabajo con el ministro de Economía de la Nación, Hernán Lorenzino, con el fin de trasladar el reclamo y la preocupación de las economías regionales por la implementación por parte del gobierno nacional de la resolución nº 142 / 12, que establece que las divisas provenientes de las exportaciones deberán ser liquidadas en un plazo de 90 días, reduciendo así el tiempo anterior que era de 180 días. La medida afecta principalmente a los exportadores de vinos y mostos, frizantes, también pasas, uvas, aceitunas y aceites de oliva. En ese sentido, el gobernador Beder Herrera precisó que “vinimos con el objetivo de analizar la resolución que obliga a los exportadores a liquidar las divisas de las exportaciones en un plazo de 90 días, cuando antes este período de tiempo era de 180 días”. El mandatario sostuvo que esta iniciativa se torna muy engorrosa y ofrece un tiempo muy exiguo, que quizás pueda estar a tono con los que tienen que exportar cereales, pero no para quienes exportan otros productos como vinos y mostos. “Recibimos una muy buena atención por parte del Ministro de Economía de la Nación, quien sostuvo que se trata de una medida de alcance general, pero se comprometió a estudiar los casos y ver la posibilidad que se les permita volver a contar con los 180 días de plazo a nuestros exportadores de aceitunas, aceites de olivas, pasas, uvas, vinos y mosto”. Los nuevos plazos para liquidar divisas en el país dispuestos por el Ministerio de Economía y el Banco Central acortan los plazos para liquidar las divisas, cuando en la mayor parte de las operaciones el plazo de cobro es mucho más extenso que el definido por la Nación. La norma 142/12 difundida por el Palacio de Hacienda modificó los tiempos para la liquidación de exportaciones: de seis plazos se pasó a un régimen más simplificado de tres. Hasta ahora, según la posición arancelaria, podían liquidarse las divisas en 15, 30, 60, 90, 120 y 180 días corridos. Sólo se mantuvieron los plazos de 15, 90 y se agregó el nuevo plazo de 360 días para posiciones arancelarias que antes no existían, como maquinaria agrícola. Esta disposición fue a su vez complementada por la Comunicación "A" 5.300 del Banco Central, que fijó un plazo de 15 días hábiles como máximo para entrar los dólares por el mercado de cambios. Y en los casos de los que venden a más plazo, por ejemplo 90 días, queda vigente este período de 15 días para entrar las divisas.
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