La prohibición de realizar actos públicos de proselitismo, la difusión de propaganda política como así también la publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales rige para las elecciones Legislativas Generales desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del Comicio, esto es a partir de las ocho (8) horas del día viernes veinticinco de Octubre próximo hasta el cierre del mismo (Art. 31 ley 26.571 – Art. 71 inc. f del CEN).
En los casos de los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al Acto Electoral (Art. 71, inc. b del CEN) como así también la publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección (Art. 71 inc. h del CEN), la prohibición es durante el desarrollo del Comicio y hasta pasadas tres (3) horas de clausurado el mismo.
De la normativa del citado código art. 71 inc. c, las casas que deben permanecer cerradas durante el lapso comprendido entre las cero (00:00) horas del día 27 de Octubre de dos mil trece hasta las veintiuna (21:00) horas del mismo, son las exclusivamente destinadas al expendio de bebidas alcohólicas (vinerías, whisquerías, etc.) o sea, los de más establecimientos podrán abrir sus puertas y funcionar normalmente respetando la prohibición indicada, todo sin perjuicio de que la autoridad militar encargada de la custodia del Comicio disponga ese día, por razones vinculadas con su función específica, la clausura de determinados locales.
En otro orden de cosas, se recomienda a los electores que el día del Comicio se presenten a emitir el sufragio, y en la medida de lo posible, se abstengan de concurrir con carteras, bolsos, portafolios, etc., en caso de imposibilidad sepan disculpar las eventuales molestias que se pudieran ocasionar al revisar el contenido de los mismos.
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