viernes, 25 de octubre de 2013

EL CONFORMÓ CERÁMICA RIOJANA SAPEM Y AL FRENTE DESIGNO A UN CHILECITEÑO.

El gobernador Luis Beder Herrera dispuso la constitución de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria que girará bajo el nombre de “Cerámica Riojana SAPEM”. El capital social será de $ 100.000,00, representado por 10.000 ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1.000,0) de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. La Provincia de La Rioja suscribirá 990 acciones ordinarias, nominativas no endosables, representativas del 99 % del capital social, el Sr. Márquez Eduardo Rafael, DNI 25.119.274, domiciliado en calle Arturo Marasso N° 36, ciudad de Chilecito, Provincia de La Rioja, suscribirá 10 acciones ordinarias, nominativas no endosables, representativas del 1% del capital social.Microsoft Word - 2013-10-18.doc - 2013-10-18.pdf DECRETO Nº 1.510 La Rioja, 20 de septiembre de 2013 Visto: la Ley N° 9.024 y el Expediente N° H107810-9-13; y Considerando: Que la ley mencionada en los Vistos del presente acto administrativo, tiene por objeto la creación de un Programa de Desarrollo Productivo en el ámbito de la provincia de La Rioja. Que ello es de suma importancia para el futuro de la Provincia, en tanto establece el marco normativo dentro del cual se canalizarán las actividades de fomento y promoción a la producción local. Que el apoyo e impulso a la producción local, es una política estratégica implementada por esta administración de gobierno. Que el Artículo 2° de la Ley 9.024 dispone que la Provincia promoverá la creación de sociedades comerciales, en las cuales el Estado Provincial tome participación y que tengan por objeto social el desarrollo de actividades productivas. Que en concordancia, el Artículo 26° de la referida norma legal faculta a esta Función Ejecutiva a disponer la creación de los entes allí regulados. Que resulta conveniente constituir una entidad que cuente con la participación del Estado Provincial en la administración de establecimientos productivos situados en el territorio provincial. Que a tal efecto cabe establecer que tal entidad funcione bajo el tipo societario de las sociedades de responsabilidad limitada, régimen cuya versatilidad es adecuada para una gestión eficaz de las tareas que se le encomienden. Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1°.- Dispónese la constitución de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria que girará bajo el nombre de “Cerámica Riojana SAPEM” con domicilio social en la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, cuya organización, funcionamiento y actividades se regirán por el Capítulo II, Sección IV (Artículos 308 y ss.) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, su Estatuto Social, por las disposiciones de la Ley Provincial N° 9.02 4 y lo dispuesto en el presente decreto y tendrá por objeto social la fabricación, en planta ubicada en la ciudad de La Rioja, de los ladrillos cerámicos huecos, extracción de la materia prima de la cantera apta para la fabricación de ladrillos cerámicos, el transporte tanto de la materia prima como el producto terminado y su posterior comercialización. Artículo 2°. Dispónese que el capital social de “Cerámica Riojana SAPEM” será de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00), representado por Diez Mil Acciones (10.000) ordinarias, nominativas no endosables, de Pesos Mil ($ 1.000,00) de valor nominal cada una con derecho a un (1) voto por acción. La Provincia de La Rioja suscribirá Novecientas Noventa (990) acciones ordinarias, nominativas no endosables, representativas del 99 % del capital social, el Sr. Márquez Eduardo Rafael, DNI 25.119.274, domiciliado en calle Arturo Marasso N° 36, ciudad de Chilecito, Provincia de La Rioja, suscribirá Diez (10) acciones ordinarias, nominativas no endosables, representativas del Uno Por Ciento (1%) del capital social. Artículo 3°.- Desígnase para integrar el Organo de Administración, de la Sociedad indicada en el Art. 1° al Sr. Márquez, Eduardo, DNI 25.119.274, CUIL 20-25119274-0 Domicilio: Arturo Marasso 36 -CP. 5360 -Chilecito; al Sr. Aparicio, Alejandro, DNI 24.579.732, CUIL 20-24579732-0, Domicilio: Los Olmos 235 -CP. 5300 -La Rioja Capital, y a la Sra. Tafran, Carmen Victoria, DNI 33.484.434, CUIL 27-33484434-5, Domicilio: Proyectada s/N° -CP. 5389 -Malanzán – La Rioja; el primero de los mencionados se desempeñará como Presidente del Directorio. Y para integrar el Organo de Fiscalización de la Sociedad al Sr. Carballo Landa, Santiago Martín, DNI 32.727.198, CUIL 23-32727198-9. Artículo 4°.- Apruébase el Estatuto Social de “Cerámica Riojana SAPEM” que como Anexo I forma parte integrante del presente. Artículo 5°.- Dispónese que la Sociedad indicada en el Art. 1º actuará en todas sus relaciones como un sujeto de derecho privado, careciendo de cualquier tipo de prerrogativa y/o privilegio propios de la Administración Pública y/o del derecho administrativo. Artículo 6°.- Dispónese que la sociedad indicada en el Art. 1° mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias. Artículo 7°.- Dispónese que la sociedad indicada en el Art. 1° estará sometida, además de los controles interno y externo de las personas jurídicas de su tipo, a los controles interno y externo del sector público provincial en la medida que la normativa vigente lo establece. Artículo 8°.- Instrúyase a la Escribanía General de Gobierno, a la Dirección General de Personería Jurídica y a la Dirección General de Imprenta y al Boletín Oficial a realizar todos los trámites y actos necesarios y pertinentes para llevar a cabo la constitución de “Cerámica Riojana SAPEM”, sin erogación alguna. Artículo 9°.- Facúltase a la Secretaría General y Legal de la Gobernación a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten precisas para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto. Artículo 10°.- Encomiéndase al Dr. Walter Miguel Peralta, D.N.I. N° 23.016.332, abogado de la matrícula provincial, la realización de las gestiones tendientes a obtener la conformidad de la autoridad administrativa de contralor y solicitar la inscripción del estatuto social ante el organismo registral correspondiente. Artículo 11°.- Instrúyase a los organismos competentes a realizar las registraciones presupuestarias y contables pertinentes a efectos de ejecutar lo dispuesto por el presente decreto. Artículo 12° – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local. Artículo 13°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Herrera, L.B., Gobernador – Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G. a/c M.P. y D.L

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