El gobierno provincial dispuso un régimen de regularización de obligaciones para los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, actualizaciones, recargos, multas e intereses adeudados, vencidos y no prescriptos al 31 de diciembre de 2014. La medida impulsada por el Ejecutivo, fue sancionada mediante la ley 9.739 el pasado 3 de septiembre y se publicó en el Boletín Oficial, con lo cual ya entró en vigencia. Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse al presente Régimen hasta ciento ochenta (180) días corridos posteriores a la fecha de inicio de vigencia de esta norma. Se prevén descuentos de hasta el 90% de los pagos de contado de las deudas en sede administrativa.
Alcance:
En cuanto al ámbito de aplicación, la norma indica que los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al Régimen de Regularización de Obligaciones según el alcance previsto en el artículo primero, para los siguientes tributos y/o conceptos:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Impuesto Inmobiliario.
e) Impuesto a los Automotores y Acoplados.
d) Impuesto de Sellos.
e) Obligaciones y accesorios de sujetos concursados por los montos incluidos en el Acuerdo Preventivo homologado judicialmente, según lo disponga la Dirección General de Ingresos Provinciales.
Asimismo, se encuentran también comprendidas en el presente Régimen, las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus honorarios -de corresponder previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
Las costas y gastos que se originen en el proceso de ejecución fiscal deberán ser cancelados con antelación a la suscripción del presente Régimen.
Los honorarios correspondientes a los procuradores se incluirán en la deuda, prorrateados en igual cantidad de cuotas a la suscripta en el Régimen de Regularización.
Excepciones:
En la ley se expresa también que quedan excluidas de las disposiciones del Régimen:
1.- Los Agentes de Retención, de Percepción y/o Recaudación Bancaria por sus obligaciones como tales. Esta disposición incluye el capital, sus intereses, multas y demás accesorios, correspondientes a las referidas retenciones, percepciones y/o recaudaciones.
2.- Las obligaciones y sus accesorios adeudados por los contribuyentes declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.551 y su modificatoria Nº 24.522, según corresponda, a la fecha que se establezca como vencimiento para el acogimiento.
La Tasa mensual de interés de financiación aplicable sobre los montos regularizados será la siguiente:
Cuotas:
Las deudas que sean regularizadas podrán ser canceladas al contado o mediante un plan de pagos, con un máximo de treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, que estarán compuestas por capital e intereses. Las mismas deberán ingresarse en la forma, plazos y condiciones que a tal efecto establezca la Dirección General de Ingresos Provinciales. El monto mínimo de las cuotas será de 150 pesos para las obligaciones correspondientes a los impuestos a los ingresos brutos y de sellos; y de 100 pesos para el resto de los tributos regularizados.
Tasa mensual:
La Tasa mensual de interés de financiación aplicable sobre los montos regularizados será la siguiente:
Pago al contado / con una Tasa del 0 %
2 a 36 cuotas / con un Tasa del 1 %
Descuentos:
Para las deudas en sede administrativa se prevén descuentos del 90% para el pago de contado; y porcentajes que van desde el 70% al 20%, según la cantidad de cuotas que se establezcan en modos que van de dos a treinta y seis meses.
Para deudas en sede Judicial, el 60% de descuento para los pagos de contado; y porcentajes de van del 40% al 20% de acuerdo a la modalidad de pago en dos y hasta 24 cuotas.
Otras disposiciones:
Para los contribuyentes en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a los Automotores y Acoplados, que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan registrado deuda con el Fisco en los citados impuestos, se les otorgará para el año 2016 un descuento del Diez por Ciento (10%) adicional al que disponga la Ley Tributaria en los citados impuestos. No procederá la devolución de este descuento al contribuyente, en caso de no poder ser aplicado.
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